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El tratado no cumple con el principio de reciprocidad, asegura

Solicita la CNDN que México quede fuera del Convenio de Estrasburgo
 
Periódico La Jornada
Lunes 30 de marzo de 2009, p. 12

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomendó al presidente Felipe Calderón pedir al Senado la salida unilateral del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas o de Estrasburgo, al considerar que no cumple con el principio de reciprocidad.

De aprobarse la solicitud del ombudsman José Luis Soberanes, se pondría fin a la posibilidad de repatriar a la ciudadana francesa Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión, quien si fuera trasladada a su país podría ser dejada en libertad por las autoridades galas, a pesar de que en México se le comprobó su participación en delitos de secuestro.

A raíz de la reciente demanda del presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, de repatriar a Cassez, la CNDH informó que realizó un estudio jurídico del convenio, con base en el cual determinó solicitar al Ejecutivo federal que se someta a la autorización del Senado la salida unilateral de México del tratado, por considerar que sus disposiciones puedan significar acciones contrarias a evitar la impunidad y hacer justicia.

El pasado 9 de este mes, los presidentes de México y Francia dejaron en manos de una comisión binacional –integrada por especialistas designados por las cancillerías de ambos países– la decisión de extraditar a Florence Cassez a su país de origen.

De antemano el mandatario francés anunció que respaldará a su connacional, quien vía telefónica le expresó su intención de hacer esa solicitud con base en un tratado.

En su comunicado, la CNDH manifestó que permitir que otros países puedan modificar las sentencias dictadas por los poderes judiciales de México, sin conceder que las autoridades mexicanas ejerzan una facultad semejante para los casos de connaciones sentenciados en otro país y trasladados aquí, viola los principios de reciprocidad internacional e igualdad de las partes.

La reciprocidad debe existir en todo instrumento internacional, pero además no existe disposición alguna en el orden jurídico mexicano que establezca otra posibilidad, precisó.

A continuación el texto integro de la carta difundida por la comisión:

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus facultades, ha realizado un estudio sobre las implicaciones jurídicas que derivan del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas (Convenio de Estrasburgo), vigente entre nuestro país y el Consejo de Europa.

“Al respecto, es mi deseo manifestar la profunda preocupación de que dicho convenio forme parte del orden jurídico mexicano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, en atención a las siguientes consideraciones.

“El artículo noveno de dicho convenio establece que las consecuencias de un traslado serán de acuerdo al inciso a),  que el compurgamiento de la pena prosiga en el país de cumplimiento, indicándose que dicha pena podrá adaptarse a la prevista por la ley de dicho país para las infracciones de igual naturaleza.

“Asimismo, el inciso b) del numeral de referencia establece la posibilidad de que el país de cumplimiento convierta, mediante un procedimiento judicial o administrativo, la pena impuesta en el país de condena, señalándose que en estos casos no se agravará la situación del condenado, inclusive no estará el país de cumplimiento vinculado a la sanción mínima prevista en su legislación.

“Por otra parte, el artículo duodécimo del convenio antes citado establece que cada país podrá otorgar el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena, de acuerdo con sus normas legales.

Tampoco escapa a la atención de este órgano constitucional autónomo el hecho de que la Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro país, el 13 de julio de 2007, al momento de adherirse al convenio en cita, realizó una declaración interpretativa, en el sentido de que cuando México fuera el país de cumplimiento, no sería aplicable lo dispuesto en el artículo noveno inciso b), antes señalado. Lo anterior, además de constituir una violación a los principios de reciprocidad internacional e igualdad de las partes que deben existir en todo instrumento de carácter internacional, se realizó en atención a que no existe disposición en el orden jurídico mexicano que establezca dicha posibilidad.