Usted está aquí: sábado 3 de enero de 2009 Sociedad y Justicia Sugiere la OPS cambios al reglamento de la ley antitabaco

■ Propone evitar deslindes industriales por daños a la salud

Sugiere la OPS cambios al reglamento de la ley antitabaco

■ Modifica concepto y contenido de “áreas exclusivas para fumar”

Ángeles Cruz Martínez

Ampliar la imagen En imagen de archivo, fumadores en un área al aire libre de un restaurante En imagen de archivo, fumadores en un área al aire libre de un restaurante Foto: Carlos Ramos Mamahua

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) propuso reforzar el proyecto de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de evitar confusiones, así como la posibilidad de que la industria tabacalera deslinde responsabilidades por los daños a la salud que ocasionan sus productos.

En un comentario enviado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), instancia que sometió el proyecto de reglamento de la ley a consulta pública en noviembre pasado, la OPS –oficina regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS)– resalta que el uso de “áreas exclusivas para fumar” debe sustituirse por el de “espacio interior aislado”. Así, la definición de este concepto sería: “todo espacio interior destinado exclusivamente para fumar productos del tabaco (...), sin que en ellos se pueda prestar servicio alguno (...)”, y propone que se agregue la prohibición de que las embarazadas ingresen a los espacios donde se consuma tabaco.

Lo anterior se debe a que la propuesta de reglamento de la Secretaría de Salud (Ssa) utiliza el término como sinónimo de “espacio interior”, el cual es “incorrecto y es redundante” cuando se habla de áreas exclusivas para fumar.

Accesos públicos

Además, los sitios ciento por ciento libres de humo de tabaco serán: “las áreas físicas cerradas con acceso al público”, por la que deberá entenderse como el espacio “accesible al público en general o de uso colectivo, cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros, y de que la estructura sea permanente o temporal”. Con esto se evitará el uso del término “lugares públicos cerrados”.

Después de la entrada en vigor de la llamada ley antitabaco, el pasado 28 de agosto, y la difusión del proyecto de reglamento, por medio de la Cofemer, esta instancia espera una respuesta de la Ssa a puntualizaciones que le envió respecto de las obligaciones que deberá cumplir la industria tabacalera y las justificaciones de las normas que propone la dependencia federal sobre áreas exclusivas para fumar, principalmente.

En cuanto a los lugares interiores de trabajo, la propuesta de la OPS señala que también se deben incluir en la definición los lugares conexos o anexos que se utilizan en el desempeño de un empleo, como pasillos, ascensores, huecos de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, lavabos, salones, comedores, vehículos y edificaciones anexas, como cobertizos o barrancones.

Licencias sanitarias

Los espacios al aire libre estarán definidos como “lugares con acceso al público” y serán aquellos donde no exista un techo ni estén limitados entre más de una pared o muro. En este caso, el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables, y lonas.

Respecto de las licencias sanitarias para la fabricación o almacenamiento de productos del tabaco, la OPS advierte que el texto del proyecto de reglamento de la Ssa podría malinterpretarse al hacer creer que la autoridad avala cierta “seguridad” de aquéllos, con lo que eventualmente se podría responsabilizar al Estado por los daños a la salud de la población.

La propuesta oficial plantea que se otorgará la licencia sanitaria si se “comprueba que se elimina, controla o minimiza la presencia de factores que impliquen riesgos asociados o adicionales”.

La OPS propone la sustitución por el texto siguiente: “únicamente se otorgará licencia sanitaria a los establecimientos de fabricación, almacenamiento o importación de productos de tabaco que cumplan las normas higiénicas, de salud ocupacional y seguridad en el trabajo generales y las específicas que la secretaría establezca (...)”

En cuanto a la obligación de la industria tabacalera de informar sobre sus mercancías, el organismo internacional destaca la importancia de que en el reglamento se puntualice sobre la forma que se dará esta comunicación, así como que además del contenido se incluya el formato y la presentación que debe tener.

El comentario de la OPS se da en el contexto de la colaboración técnica con el gobierno de México y la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, iniciativa de la OMS, de la cual el país forma parte.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.