Usted está aquí: martes 9 de diciembre de 2008 Capital Publican en la Gaceta Oficial del GDF la Ley de Extinción de Dominio

■ Presentan también reformas a la ley orgánica del TSJDF

Publican en la Gaceta Oficial del GDF la Ley de Extinción de Dominio

Bertha Teresa Ramírez

La Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal publicó en su edición de ayer el decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La norma otorga facultades al Ministerio Público especializado en dicho procedimiento para confiscar los bienes de personas involucradas en delitos constitutivos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Entre otros aspectos, en su artículo quinto establece que la extinción de dominio “es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes que sean instrumento, objeto o producto de delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que un hecho ilícito sucedió”.

Asímismo de aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, así como de aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o no hizo algo por impedirlo.

De la misma forma, aquellos que estén titulados a nombre de terceros pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

En su artículo cuarto señala que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo quinto, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículo y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

De acuerdo con la ley, “los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se aplicarán en favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social, mediante acuerdo del jefe de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuraduría de Justicia y la Seguridad Pública”.

 
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