Usted está aquí: domingo 30 de noviembre de 2008 Política Necesarias, modificaciones a leyes penales para la protección de menores, señalan

■ Divulgan conclusiones de congreso para enfrentar la explotación sexual comercial infantil

Necesarias, modificaciones a leyes penales para la protección de menores, señalan

Emir Olivares Alonso

A 19 años de la entrada en vigor de la Convención de Derechos del Niño, Brasil y Venezuela son los únicos países de América Latina que han modificado sus legislaciones penales para la aplicación y el cumplimiento de ese acuerdo internacional, se informó durante el tercer Congreso Mundial para Enfrentar la Explotación Sexual Comercial Infantil.

Una de las conclusiones de ese encuentro –efectuado la semana pasada en Río de Janeiro, Brasil– es que a partir de la entrada en vigor de dicha convención han habido avances en las legislaciones de los países latinoamericanos, pues prácticamente todos han reformado sus leyes con el fin de proteger los derechos de los menores en el ámbito civil y de la jurisdicción de los juzgados de familia. Sin embargo, en el ámbito penal, sólo Brasil y Venezuela han realizado los esfuerzos legislativos correspondientes.

Debido a esto, “los menores de 18 años víctimas de violencia sexual en la región no cuentan con garantías para un efectivo acceso a la justicia”, se informó durante los trabajos del congreso, difundidos por Centro Nacional de Comunicación Social.

En su participación, Rosa María Ortiz, del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, advirtió que a pesar de las medidas existentes en la región, los sistemas de protección no se inspiran en los derechos reconocidos por los estados en esa convención.

Subrayó que en los casos de víctimas de explotación sexual o menores en riesgo, los informes que los países presentan al Comité de los Derechos del Niño confunden el Protocolo de Palermo –referente a la prevención, represión y sanción de la trata de personas, en especial de mujeres y niños–, con el Protocolo relativo a la venta de menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Ello, a pesar de que este último acuerdo se realizó para menores de 18 años, específicamente.

Por su parte, activistas mexicanos expusieron que en el país las adecuaciones penales realizadas en los dos últimos años por los legisladores para el combate a la trata de personas y la explotación sexual comercial infantil son “insuficientes, pues no existen mecanismos que garanticen la protección de las víctimas, de manera que excluyen o impiden que éstas denuncien o participen en la indagatoria y el proceso penal”.

Margarita Griesbach, de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia en México, resaltó que el principal problema es que la adecuación procesal y la protección a víctimas se limita a las facultades que el Ministerio Público y el juez pueden aplicar, discrecionalmente. “La legislación no indica qué medidas se deben tomar ante situaciones particulares; carecemos de programas y políticas que permitan a las autoridades operar medidas especiales”.

 
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