Usted está aquí: domingo 16 de noviembre de 2008 Sociedad y Justicia Reglamento antitabaco impone más sanciones que la propia ley: Hamdan

■ Demanda trato más igualitario a fumadores y no fumadores

Reglamento antitabaco impone más sanciones que la propia ley: Hamdan

Ángeles Cruz Martínez

El proyecto de reglamento de la ley antitabaco tiene “vicios de inconstitucionalidad” al imponer distintas y mayores restricciones que la propia ley, afirma el ex senador del Partido Acción Nacional, Fauzi Hamdan.

Señala que al pretender que en las zonas exclusivas para fumar no se sirvan alimentos o bebidas, ni se habilite como lugar de recreación, el ordenamiento regulatorio va más allá de lo que la ley menciona, además de que es violatoria de las garantías individuales de libertad de comercio, igualdad y no discriminación.

Dentro del periodo de recepción de comentarios al proyecto de reglamento enviado por la Secretaría de Salud (Ssa) a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el pasado 5 de noviembre, el abogado también hace referencia a la teoría de la justicia para resaltar que las pretensiones de los fumadores y de los no fumadores son igualmente legítimas, por lo que no existe ninguna razón para pretender limitar las áreas para fumar a 30 por ciento de la superficie de los establecimientos.

En realidad debe haber “una distribución igualitaria en cuanto al tiempo y espacio para fumar, en relación con el tiempo y espacio para no hacerlo”. Además, desde la perspectiva utilitarista, dice, “lo justo e igualitario y por ende constitucional, es que, de acuerdo a la estimación de fumadores y no fumadores que asisten a un espacio interior aislado que cuente con una zona exclusiva para fumar, sea el titular del mismo quien, sin exceder de un 50 por ciento de la superficie total, determine el porcentaje que se destinará a la zona de fumadores”.

Resulta inaceptable, apunta el ex legislador Hamdan, que la autoridad administrativa, a través de un reglamento decida autoritaria y arbitrariamente el límite que tendría el área para fumar.

Sobre la restricción que plantea el reglamento para las áreas para fumar, el panista recuerda que el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco establece que en los lugares de acceso público y en áreas interiores de trabajo (públicas y privadas), deberán existir zonas para fumadores, mismas que deberán ubicarse en espacios al aire libre o en espacios interiores aislados que eviten el traslado de partículas a los espacios ciento por ciento libres de humo de tabaco.

Destaca que ni en este artículo ni en ningún otro se establece la prohibición de que en dichas zonas se sirvan alimentos o bebidas, o se ofrezca cualquier otro servicio, o se utilicen para recreación, por lo que “es más que evidente que al prever tales prohibiciones … se confronta el principio de subordinación jerárquica” previsto en la Constitución de la República.

 
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