Usted está aquí: jueves 6 de noviembre de 2008 Política Niega la Corte amparo a Alejandro Martí para que Hacienda le devuelva $100 millones

■ Intentaba aplicar la estrategia de Banamex: vender la empresa sin pagar impuestos

Niega la Corte amparo a Alejandro Martí para que Hacienda le devuelva $100 millones

■ Los magistrados sientan precedente para evitar que ocurran casos como el de Citigroup en 2001

Alfredo Méndez

El empresario Alejandro Martí García no consiguió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concediera un amparo con el que pretendía obligar a la Secretaría de Hacienda a devolverle más de 100 millones de pesos que pagó de impuesto sobre la renta a principios de este año, cuando vendió 27.05 por ciento de las acciones del Grupo Martí en 2 mil millones de pesos, a través de una transacción en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Por unanimidad de cinco votos de los magistrados, la primera sala de la SCJN negó la protección de la justicia al empresario, tras rechazar el argumento de Martí de que pagar al fisco 5 por ciento de los 2 mil millones de pesos era inconstitucional.

Todos los ministros avalaron el proyecto de dictamen elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, y determinaron que la legislación impugnada acota válidamente la exención de impuestos de los grandes capitales que participan en la bolsa.

De esta forma, la SCJN dejó un precedente jurídico fundamental que impedirá en el futuro que se repitan casos como el de Citigroup, en 2001, cuando adquirió Grupo Financiero Banamex mediante transacciones en la BMV por 12 mil 447 millones de dólares sin pagar un peso de impuestos.

Ayer, durante su sesión, los ministros ni siquiera debatieron el proyecto, simplemente lo aprobaron.

Los abogados contratados por Martí impugnaban la constitucionalidad del artículo 109 fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual determina que “la exención” de impuestos por venta de acciones en la BMV “no será aplicable” cuando directa o indirectamente una persona o grupo venda más de 10 por ciento del capital social de una empresa, en una o varias operaciones, en el transcurso de un año.

Este ordenamiento fue reformado en 2007. Antes de ese año la legislación no preveía el cobro de impuestos por la venta de acciones en la BMV.

Martí aseguraba que el artículo impugnado violaba las garantías de igualdad y equidad, pero los ministros integrantes de la primera sala de la SCJN no le dieron la razón.

 
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