Usted está aquí: martes 4 de noviembre de 2008 Política Juventino V. Castro: no prosperarán los amparos contra la reforma energética

■ Recomienda que mejor se explore la vía de interponer una controversia constitucional

Juventino V. Castro: no prosperarán los amparos contra la reforma energética

■ El ministro apoya propuesta de AMLO de prohibir expresamente la entrega de áreas exclusivas

Jesús Aranda

Los amparos que se presenten contra la reforma a la Ley de Pemex serán desechados, adelanta el ministro retirado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Juventino V. Castro y Castro, quien afirma que la única posibilidad de que se revise su legalidad es que los gobiernos de los estados o del Distrito Federal –de extracción perredista– interpongan una controversia constitucional.

En entrevista con La Jornada, descalifica que tengan éxito quienes proponen en el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo (MNPDP) que se interpongan recursos legales contra la reforma energética, “ya que no existen condiciones para que procedan”.

Al mismo tiempo, el ministro jubilado le da la razón a Andrés Manuel López Obrador, dirigente de dicho movimiento, en cuanto a la exigencia de prohibir “expresamente” los contratos que le permiten a Pemex entregar bloques en exclusiva a empresas petroleras extranjeras.

“Es claro que los poderes fácticos no quieren prohibir expresamente los contratos objetados, porque eso es precisamente lo que están haciendo y lo que quieren incrementar en el futuro, sobre todo con motivo de la crisis financiera mundial”, enfatiza.

Respecto de los amparos, cuestiona: “¿Quién va a interponer un amparo contra una fracción de la reforma petrolera? Vamos a suponer que una persona gana el amparo en definitiva; sin embargo, el beneficio sólo será para ella y no tendrá ningún efecto práctico”.

Contra la reforma referida, insiste, sólo procede la controversia constitucional que presenten los gobernadores de los estados o el jefe de Gobierno del Distrito Federal. “Los gobiernos perredistas son los únicos que podrían hacerlo. Es cuestión de adivinar, de suponer que sean gobiernos perredistas pero ¿de qué bando? ¿De los que están de acuerdo con la posición de los legisladores que aprobaron la reforma? ¿O de los excepcionales, que dijeron yo estoy en contra?”, abunda.

En la plática, que transcurre en sus oficinas de la asociación civil Cambio de la Cultura en México, comenta que otra vía sería la acción de inconstitucionalidad, en la que 33 por ciento de los diputados o senadores impugne las reformas ante la Corte, “lo cual se ve muy remoto”.

–¿Qué temas podrían plantearse en la controversia constitucional?

–Bueno, yo no soy todopoderoso, no conozco bien las leyes ni puedo opinar dónde hay constitucionalidad o no; yo estoy hablando del tema procesal. Si lo que se está planteando es que hay unos contratos que son inconstitucionales, van a tener que ponerlo de manifiesto, porque no es lo mismo decir que se expidió un contrato a que se puede expedir un contrato. Pemex sí puede celebrar contratos, nada más que éstos no tendrían nada que ver ni con explotación, exploración, refinación, etcétera.

Reacio a dar pistas sobre la forma en que debe redactarse la demanda, Castro y Castro concede: “Por eso digo que lo importante es deslindar, y en este sentido sí le doy toda la razón a López Obrador: ¿basta con que un artículo diga: ‘Pemex puede celebrar contratos’? Lo importante es decir cuáles son los contratos que no se pueden celebrar, que es lo que propone en el fondo Andrés Manuel”.

El ministro, quien aceptó ser asesor jurídico de López Obrador en la campaña presidencial, pero que nunca fue tomado en cuenta –como él mismo señala–, subraya: “Podrá ser una necedad (lo planteado por el líder el del MNPDP), pero para ello se tendrá que ver en la Corte el fondo del asunto y esto el Congreso no lo vio, sólo aprobó el dictamen de la Comisión de Energía del Senado en forma mayoritaria. Los que votaron en contra dijeron: ‘no estamos de acuerdo’, pero tampoco dijeron en qué no estaban de acuerdo. Ante tanta imprecisión, una controversia podría decir que tal artículo dice esto y la Constitución dice lo otro, y entonces se podría establecer si hay elementos de inconstitucionalidad.

“Estamos ante un problema procesal; el asunto es que se presente la controversia constitucional ante la Corte y que ahí se revise el fondo”, concluye.

 
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