Usted está aquí: lunes 13 de octubre de 2008 Política Permisionarios de radio y tv sin fines de lucro podrán ampliar patrocinio privado

■ La Corte rechaza amparo de asociación civil, pero abre vía para captación de fondos

Permisionarios de radio y tv sin fines de lucro podrán ampliar patrocinio privado

■ Mediante esos recursos adicionales podrían estar en posibilidad de competir con otros medios

Jesús Aranda

Los permisionarios de radio y televisión pueden incrementar los patrocinios privados que reciben como una forma de allegarse de recursos para cumplir con su función cultural, educativa y de servicio social, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver el amparo en revisión 630/2008, interpuesto por Comunicadores del Desierto, Asociación Civil, en contra del artículo 72-a de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), la primera sala del máximo tribunal resolvió por primera vez un asunto en la materia, a la luz de los criterios que establecieron los ministros en junio pasado, cuando revisaron la constitucionalidad de dicha ley.

De acuerdo con fuentes judiciales de primer nivel, la resolución de la primera sala –aunque paradójicamente negó el amparo solicitado– marca un precedente fundamental, porque abre la puerta para que las estaciones permisionarias de radio y televisión –que a diferencia de las estaciones comerciales no tienen fines de lucro–, estén en posibilidades de incrementar los recursos que reciben vía patrocinios, procedentes de dependencias oficiales y/o de la iniciativa privada.

Nuevas reglas del juego

Esta situación adquiere importancia a la luz del reciente acuerdo emitido por el Ejecutivo federal, que permite a concesionarios y permisionarios de la frecuencia de amplitud modulada (AM) presentar una solicitud para operar en la banda de frecuencia modulada (FM), en la cual los permisionarios necesitarán recursos adicionales para modernizarse tecnológicamente y estar en condiciones de competir con los concesionarios, según las nuevas reglas de juego.

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en México operan mil 580 estaciones de radio, de las cuales 854 lo hacen en la banda de AM. De éstas, 94 son permisionarias y 760 concesiones de uso comercial. En la banda de FM operan 726 estaciones en total, 253 bajo permiso y 473 en el régimen de concesiones de uso comercial.

En el amparo en cuestión, cuyo dictamen fue elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, el demandante planteaba que el artículo referido era inconstitucional, al señalar que los concesionarios que cubran con producción nacional independiente cuando menos 20 por ciento de su programación podrán incrementar el tiempo de publicidad hasta en 5 por ciento.

Alegaba el quejoso que dicho artículo violaba la garantía de igualdad, porque impedía a los permisionarios incrementar su publicidad, “dando con ello un trato discriminatorio en su perjuicio”.

La SCJN determinó que no existe tal trato discriminatorio para permisionarios y concesionarios, porque la ley “hace una distinción entre las estaciones cuyos fines son exclusivamente comerciales, que ameritan la concesión, y aquellas de naturaleza no lucrativa, las cuales sólo requieren permiso y entre las que se encuentran las oficiales y las privadas orientadas a la difusión de la cultura, a la experimentación y la educación”.

El dictamen, en poder de La Jornada, añade que los permisionarios pueden transmitir todo aquello que no sea contrario a la naturaleza de su permiso o a lo dispuesto en la LFRT, pero que no pueden incrementar su publicidad porque tienen expresamente prohibido obtener ganancias.

Las fuentes explicaron que aun cuando la Corte negó el amparo, en los hechos el mensaje que le envió a los permisionarios querellantes es que la legislación aplica únicamente a los concesionarios y a la publicidad comercial, más no lo que tiene que ver con los patrocinios que reciben los primeros para transmitir determinados programas, es decir, que lo que no está expresamente prohibido por la ley está permitido.

 
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