Usted está aquí: miércoles 1 de octubre de 2008 Política Lo aprobado no es regla, dice la Corte

■ Rechaza demanda de organismo empresarial de SLP contra el Cofipe

Lo aprobado no es regla, dice la Corte

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer por siete votos contra tres la demanda presentada por la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Culiacán, que impugnaba lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que sanciona a las organizaciones sindicales, laborales y patronales que intervengan en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos.

Los ministros resolvieron que el juicio de amparo es improcedente en contra de leyes electorales, por lo que este asunto, al igual que otros seis presentados por organizaciones empresariales y sindicales que impugnan el Cofipe por el mismo motivo, fueron desechados de plano y ya no podrán ser revisados por ninguna otra instancia jurisdiccional.

Cabe señalar que una vez que la Suprema Corte estableció el pasado lunes que sí procede el juicio de amparo en contra del proceso de reforma constitucional y ordenó a un juzgado de distrito que diera entrada a la demanda presentada por una organización empresarial de Jalisco, no significa que los 41 amparos restantes no puedan ser desechados por otras razones previstas en la Ley de Amparo. De ahí que el pleno revise uno por uno cada asunto.

Ayer, de entrada, el pleno de la Corte rechazó por seis votos contra cuatro un asunto en el que el ministro Sergio Valls argumentaba que existía contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto a la procedencia o no del juicio de amparo en contra del proceso de reforma constitucional.

De acuerdo con fuentes judiciales, este caso es muy importante porque resulta que la decisión del pleno del lunes pasado –de que sí procede el amparo en contra del proceso de reforma– fue aprobada por seis votos contra cuatro, es decir, no se reunieron los ocho votos para establecer la jurisprudencia que sería obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.

Esto significa que aun cuando la Corte estableció un criterio, los órganos jurisdiccionales pueden aceptarlo o no –aunque se da por hecho que lo harán en casos similares. En cambio, si se hubiera resuelto la contradicción de tesis como lo planteaba el ministro Valls, entonces, fuese cual fuese el sentido, sí sería de observancia obligatoria.

Posteriormente desecharon tres amparos en contra de la reforma electoral por “insuficiencia de agravios”, interpuestos por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Culiacán.

En el caso del amparo que promovió la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), delegación San Luis Potosí, el pleno resolvió que sí debía ser admitido por el juez segundo de distrito en esa entidad, en razón de que indebidamente no reconoció la personalidad jurídica del promovente.

Por lo que respecta a la demanda presentada por Coparmex de Hidalgo en contra de diversos artículos del Cofipe, el pleno resolvió –con el voto en contra de José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia (el ministro Mariano Azuela no estuvo presente)– que no procede el juicio de amparo en materia electoral. Y que, en todo caso, si hubiera algún acto ilícito en la aplicación de la ley, le correspondería al tribunal electoral conocer la demanda.

 
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