Usted está aquí: lunes 1 de septiembre de 2008 Sociedad y Justicia Con la Ley del ISSSTE, el Estado abdicó de sus responsabilidades

■ Ortiz Mayagoitia y Silva Meza: la escasez de recursos no justifica afectar derechos ganados

Con la Ley del ISSSTE, el Estado abdicó de sus responsabilidades

■ Argumentos de juzgadores al votar la Corte la Constitucionalidad de la nueva legislación

Jesús Aranda

Ampliar la imagen Los amparos interpuestos por miles de burócratas contra la ley fueron colocados en cajas. La imagen fue tomada en enero pasado Los amparos interpuestos por miles de burócratas contra la ley fueron colocados en cajas. La imagen fue tomada en enero pasado Foto: Fracisco Olvera

La Ley del ISSSTE es inconstitucional, porque pone “límites” a la responsabilidad del Estado en materia de pensiones; afecta de manera retroactiva los derechos de los burócratas; vulnera “de manera directa” el principio de solidaridad de la seguridad social además de que con esa legislación, el Estado mexicano incumplió con acuerdos internacionales suscritos, al “tolerar” la “regresión” en los derechos consagrados en el anterior régimen de pensiones.

Sostienen lo anterior el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, así como Juan N. Silva Meza, quienes aseveran que “ni la escasez de recursos o los acuerdos con otros actores pueden ser invocados para justificar la no implementación de las obligaciones consagradas en los tratados sobre seguridad social” y derechos humanos. Señalan lo anterior en el voto particular que emitieron ambos ministros en contra de la decisión de la Corte de declarar la constitucionalidad de la nueva Ley del ISSSTE.

En su voto particular, en contra de la decisión que adoptaron nueve sus compañeros en junio pasado, los juzgadores señalan que el gobierno mexicano incumplió con su obligación de asegurar “el logro progresivo” de los derechos sociales que contenía el régimen anterior.

Subrayan que el Estado “debe hacer esfuerzos, inclusive por medio de la cooperación internacional”, para avanzar, y no derogar o menguar, como ocurre en este caso, el disfrute de derechos como las pensiones por jubilación y vejez, incluyendo el arrendamiento de vivienda adecuada, entre otros.

“Un proceso para realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar la mejora continua de las condiciones de vida, incluida la seguridad social de los trabajadores del Estado”, indica el documento, el cual pone como ejemplo que las reformas en los sistemas de seguridad social de la era de la globalización “demuestran” cómo el retiro del Estado de sus obligaciones de cumplir los derechos económicos, sociales y culturales “puede llevar a la privación de los mismos”.

Cuestiona el documento la labor del Congreso al aprobar la nueva Ley del ISSSTE, al señalar que, una vez que los trabajadores alcanzaron cierto nivel de protección constitucional –como establecía la ley anterior–, “la libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida en un aspecto indudable: cualquier retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente inadmisible por contravenir el principio de progresividad y retroactividad de la legislación”.

Además, vulnera directamente el principio de solidaridad, que parte de la idea de permitir que las personas enfermas y las de escasos recursos se beneficien de las personas sanas y de mayores recursos.

Así las cosas, el nuevo régimen es incompatible con nuestro régimen constitucional, aseveraron los ministros.

Tras señalar que el sistema de cuentas individuales y el nuevo esquema de pensiones constituyen un nuevo régimen de seguridad social, porque aumentan las cuotas a los trabajadores en activo, aumentan la edad y años de servicio y retrasan el beneficio de pensión de retiro por razones de edad y años trabajados con más tiempo de cotización y menos tiempo de duración de la pensión, los ministros advierten que el nuevo esquema, además de violar la Constitución, “podrá trascender a la calidad de los servicios prestados por los trabajadores al servicio del Estado que permanezcan en el cargo a edades elevadas, con la consecuencia que ello implica respecto de sus aptitudes”.

Sobre la “limitada” responsabilidad del Estado con la nueva ley, Ortiz Mayagoitia y Silva Meza subrayan que, conforme al nuevo régimen, los trabajadores adquirirán de una empresa del sistema financiero nacional la pensión de retiro.

Precisan que en la legislación anterior, cuando los fondos para la pensión eran insuficientes el Estado se comprometía a aportar lo necesario para garantizarlas; “en el nuevo régimen de cuentas individuales, la ley no establece ese supuesto, esto es, ante la insuficiencia de fondos necesarios para cubrir las pensiones, quién deberá hacerse cargo de la contingencia financiera”.

Es claro que el nuevo régimen de pensiones contiene cambios trascendentales al sistema de pensiones de retiro en detrimento de los derechos adquiridos, enfatizan.

Por otra parte, indican: “somos partidarios de contar con un sistema de seguridad social moderno; lo que no aprobamos es que desaparezcan o mengüen considerablemente los derechos de los trabajadores existentes previamente, máxime que su consagración deviene de la Constitución”, concluyen.

 
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