Usted está aquí: domingo 17 de agosto de 2008 Política Funciones, y no de teatro

Néstor de Buen

Funciones, y no de teatro

A veces me entretengo leyendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En última instancia se trata de averiguar si lo que hacen las secretarías de Estado corresponde a lo que en la ley se indica.

Obviamente mi interés se dirige sobre todo a las que se mencionan en el artículo 40, que se refiere por supuesto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es lógico: tiene que ver con mi oficio.

Hay dos fracciones que me llaman la atención: la I obliga a la STPS a “vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos”; la II compromete a la secretaría a “procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas”.

No cabe duda de que todo ello implica responsabilidades importantes para la secretaría.

Podríamos mencionar la fracción XVI del artículo 123, que establece el principio inalienable de la libertad sindical. Este principio está reglamentado de muchas maneras, pero en especial en el artículo 359 de la LFT, que otorga a los sindicatos el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción. Eso se denomina “autonomía sindical”.

También es importante que la STPS advierta que, en los términos del artículo 374 de la LFT, “los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para… III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes”. Siguiendo la misma línea se dice que “los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local…” lo que quiere decir que un sindicato es persona moral y tiene plenas facultades para actuar antes del registro. Esa es una medida administrativa de control numérico, pero no pone en manos del Estado la vida de los sindicatos, como tampoco puede hacer depender su representación de una “toma de nota” (artículo 692, fracción IV) que es, simplemente, eso: dejar constancia de que se enteró de la designación de los representantes.

Éstos pueden acreditar que lo son con cualquier otro instrumento, entre ellos, las copias de las actas respectivas que, de acuerdo con el artículo 365, pueden ser autorizadas por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo disposición en contrario de los estatutos.

Y en cuanto a su función principal, la STPS debe procurar, como lo manda la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 constitucional, “conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital…” Lo que significa que la STPS no está autorizada ni constitucional ni legalmente a tomar partido en los conflictos obrero-patronales, sino lo que debe hacer es comprometer a las partes interesadas a conciliar sus conflictos porque, sin duda alguna, el ejercicio del derecho de huelga genera problemas que afectan no solamente a las partes interesadas sino también al resto de la población.

Por algún motivo la Constitución española de 1978 ha previsto la situación de la huelga en los servicios esenciales a la comunidad, que no impide su ejercicio pero permite que de manera voluntaria los trabajadores interesados puedan seguir prestando sus servicios o ser, en su caso, sustituidos.

Lo que suena raro es que alguna autoridad afirme que una huelga se debe “a la postura intransigente del sindicato minero” y afirme que es “un movimiento de huelga perverso”.

Resulta muy extraño si se advierte que las huelgas a que se refiere la frasecita fueron declaradas existentes por jueces federales… porque previamente fueron declaradas inexistentes por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sucursal conocida de la STPS.

Qué raro ¿no?

 
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