Usted está aquí: viernes 4 de julio de 2008 Política Prohíbe la Corte que partidos grandes transfieran sufragios a los pequeños

■ Los ministros cierran las puertas a las candidaturas independientes

Prohíbe la Corte que partidos grandes transfieran sufragios a los pequeños

Gustavo Castillo García

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves invalidar la transferencia de votos de partidos grandes a pequeños para que éstos mantengan su registro cuando los sufragios obtenidos no le sean suficientes. Asimismo, dictaminó que no puede haber candidaturas independientes, ya que sólo corresponde a los partidos las nominaciones a cargos de elección popular.

El caso de las candidaturas ciudadanas o independientes fue el tema que más tiempo y discusión ocupó al pleno de la Suprema Corte, ya que han habido casos como los de Jorge Castañeda y Víctor González Torres, quienes pretendieron participar en la elección presidencial de 2006, pero no pudieron hacerlo debido a las limitaciones legales, y este jueves el asunto se discutió a raíz de acciones de inconstitucionalidad contra el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), promovidas por los partidos Verde Ecologista, del Trabajo, Convergencia y Nueva Alianza.

En esta sesión del pleno, la SCJN discutió inicialmente el tema de las candidaturas ciudadanas, y el ministro Genaro Góngora Pimentel se manifestó en contra de que los partidos políticos tuvieran el monopolio de la postulación a cargos de elección popular, pues aseguró que además de ser una cuestión inconstitucional, contravenía lo establecido en diversas disposiciones internacionales.

Luego, dijo Góngora, “en este contexto me parece que el requisito consistente en ser postulado por un partido político no supera el examen de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”.

Agregó que “el acceso al poder público no puede ser monopolio de los partidos políticos” e indicó que si bien “es verdad que los partidos políticos tienen una función importante en una sociedad, pues expresan el pluralismo y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, no debe sustituir enteramente la democracia de los ciudadanos”.

Refirió que no se pueden soslayar “las críticas formuladas a los sistemas de partidos y que tristemente son palpables, la partidocracia que constituye una deformación de la democracia, en donde los únicos actores son los partidos, tendiendo a constituirse como instrumentos de grupo, siendo sus intereses los que han de ser preservados y no los de la sociedad, dándose una desvinculación y una gran distancia entre las organizaciones políticas y el resto de los ciudadanos. Ninguna representación democrática puede darse sin la participación de los ciudadanos, esto quiere decir que el principio básico de la organización política consiste en la libre elección de los representantes populares, sin que medie entidad alguna en su postulación.

“Por ello, tomando en cuenta la importante función que también tienen los partidos políticos creo que es necesario armonizar el régimen de partidos con el respeto al derecho constitucional de los ciudadanos de acceder a todos los cargos de elección popular”.

Solamente un ministro apoyó sus consideraciones: Juan Silva Meza, quien señaló que “al no existir un mandato expreso (en la Constitución) que obligue a que el derecho a ser votado deba ser forzosa y necesariamente ejercido por conducto de un partido político, ni tampoco que prohíba las candidaturas independientes, el derecho fundamental a ser votado prevalece en toda su extensión”.

Los otros nueve ministros apoyaron el proyecto presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas, y aprobaron que “los partidos políticos tienen reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”, como lo dijo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

El segundo tema que se discutió este jueves correspondió al nuevo régimen legal de coalición, y determinó que es inconstitucional que un partido traspase a otro votos a fin de alcanzar el porcentaje de la votación necesario para mantener su registro cuando no consiga el 2 por ciento del total de los sufragios emitidos a escala nacional.

De manera unánime los ministros declararon inválido que los partidos puedan firmar un convenio por el que se comprometen a transferir votos si uno de ellos obtiene más del 1 por ciento pero menos de 2 por ciento.

El ministro Gudiño Pelayo afirmó en su intervención: “no es razonable que a un partido que no alcanza los votos suficientes por sí mismo para mantener su registro, se le dé una especie de transfusión de votos para mantenerlo en vida, creo que esto sería muy piadoso, pero no sería Constitucional”.

En su oportunidad, el ministro Góngora Pimentel consideró que “la exigencia de que los partidos coaligados compitan con su propia emblema y acumulen sus propios votos, es contraria a la idea misma de coalición, entendida como acción política colegiada, pues impone costos desproporcionados para los partidos minoritarios, quienes por virtud del convenio de coalición se ven obligados a destinar parte de sus recursos económicos y de sus tiempos en medios de comunicación a la promoción del candidato de la coalición, al cual, el electorado generalmente identifica con el partido más fuerte de la colación.

En el régimen anterior no era necesaria la transferencia de votos, porque el convenio que se celebraba entre los partidos, aseguraba la manera en que estos habrían de distribuirse, y se participaba con una sola lista de candidatos de representación proporcional, lo cual, daba certeza a los partidos pequeños y justificaba el empleo de sus recursos en apoyo a la coalición. “Conforme al régimen actual, carecería de todo sentido para los partidos pequeños conformar coaliciones, pues ante todo tendrán que preocuparse por conservar su registro y por obtener escaños de representación proporcional, de forma que se haría absurdo dedicar recursos a la promoción de los candidatos comunes que la ciudadanía identifica con el partido mayoritario de la coalición”.

 
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