Usted está aquí: jueves 3 de julio de 2008 Política Revisará la Corte amparos interpuestos por responsables de la matanza de Acteal

■ Veinticuatro sentenciados a 36 años de cárcel consideran que hubo anomalías en los juicios

Revisará la Corte amparos interpuestos por responsables de la matanza de Acteal

■ Pidieron opinión de la SCJN los tribunales colegiados primero y segundo con sede en Chiapas

■ Los afectados impugnan la condena que les fue impuesta por el asesinato de 45 indígenas

Gustavo Castillo García

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará tres amparos relacionados con la matanza de 45 indígenas en Acteal, Chiapas, perpetrada el 22 de diciembre de 1997. Los recursos fueron promovidos por 24 presuntos responsables, quienes consideran que hubo irregularidades en los procesos penales en los que ya se dictó sentencia definitiva de 36 años de prisión para cada uno. La decisión del máximo tribunal se emitió este miércoles, durante la sesión de la primera sala en la que se aprobó la ponencia presentada por el ministro Sergio Valls Hernández, toda vez que los tribunales colegiados primero y segundo de distrito con sede en Chiapas solicitaron la intervención de la SCJN.

El máximo tribunal consideró que en “virtud de que (el caso) reviste un interés superlativo, reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia o bienestar”, se decidió de manera favorable a los quejosos.

De acuerdo con la información del caso, en los amparos 335/2008 y 205/2008 del primer tribunal colegiado, así como el amparo directo 338/2008, ambos del vigésimo circuito con sede en Chiapas, promovidos por 24 sentenciados, “impugnan la sentencia definitiva mediante la cual se les considera penalmente responsables de distintos delitos, entre ellos homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego exclusiva del Ejército”.

En las demandas de amparo se plantea “la existencia de diversas irregularidades durante las actuaciones practicadas en la averiguación previa, lo cual fue determinante en el sentido de los fallos, tanto de primera como de segunda instancias”.

La Corte informó que “en su resolución los ministros coincidieron en que al atraer estos asuntos se tendrá la posibilidad de fijar el valor de aquellas pruebas en cuya obtención pudiese haberse infringido la legalidad o se hayan practicado sin las formalidades legales para su obtención, violando con ello los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

“Se tendrá también la posibilidad de examinar la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales impugnados por los quejosos, por considerar que violan garantías consagradas en la Carta Fundamental y, con ello, emitir criterios novedosos referentes a las garantías constitucionales de igualdad procesal en derecho penal y a la defensa adecuada”, informó el máximo tribunal.

 
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