Usted está aquí: viernes 20 de junio de 2008 Política La SCJN avala la Ley del ISSSTE y maquilla negativa de amparo a 2 millones de burócratas

■ Luego de una inusual doble sesión de trabajo sólo declara inconstitucionales 5 artículos

La SCJN avala la Ley del ISSSTE y maquilla negativa de amparo a 2 millones de burócratas

Jesús Aranda

Ampliar la imagen La ministra Olga Sánchez y su homólogo Sergio Valls, durante los trabajos de la Suprema Corte La ministra Olga Sánchez y su homólogo Sergio Valls, durante los trabajos de la Suprema Corte Foto: Cristina Rodríguez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el régimen de pensiones previsto en la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al declarar únicamente la inconstitucionalidad de cinco artículos, de los 254 y 47 transitorios que fueron impugnados en los amparos que presentaron casi 2 millones de burócratas. Con esta decisión prevaleció la necesidad de garantizar la viabilidad económica y financiera del instituto por encima de las demandas de los trabajadores.

El pleno de ministros estableció que es constitucional que los trabajadores en activo “opten” por un bono que se integrará a su cuenta personal de retiro, en Pensionissste o en una Afore privada, o bien, por el régimen de jubilación con “modalidades” que incluye el incremento gradual de las cuotas hasta 6.125 por ciento del sueldo, aumento en la edad de retiro hasta llegar a los 60 años los hombres y 58 las mujeres e incremento de los años de servicio a 30 y 28 años, respectivamente, hasta 2028.

Fuera de lo acostumbrado, los ministros sesionaron doble para finiquitar este asunto en el que también de manera inusual rechazaron señalar en la sentencia que “negaban el amparo” a los quejosos, esto con el argumento de que habían llevado a cabo una interpretación exhaustiva de la ley y que, por tanto, los artículos declarados inconstitucionales (25, párrafos primero y segundo, 60 último párrafo, 135, 251 y décimo transitorio fracción cuarta) y los criterios establecidos en la sentencia tuvieron el único interés de “favorecer a los trabajadores”.

En poco más de 20 horas de sesiones, que iniciaron el lunes pasado, los 10 ministros (Genaro Góngora Pimentel no participó por estar fuera del país) determinaron que los amparos no son procedentes en contra de la aplicación plena de la ley para los trabajadores contratados bajo la nueva legislación a partir de abril del año pasado, además de que se confirmó el desechamiento de las demandas en las que los quejosos no presentaron documentación original que acreditara su interés jurídico, es decir, que fueran derechohabientes del ISSSTE.

Una vez que la Suprema Corte estableció criterios sobre la legislación impugnada, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia exhortó a los dos juzgados administrativos que conocen los amparos para que agilicen el proceso con el fin de que, antes de que termine el presente año, queden resueltos todos los recursos presentados.

Cabe precisar que por tratarse de amparo, la decisión sólo beneficiará a los que presentaron su demanda, aunque en el caso de los artículos declarados inconstitucionales se alcanzó la votación para establecer tesis de jurisprudencia que deben ser acatadas obligatoriamente y las cuales podrán ser utilizadas en el futuro por quienes consideren que los actos de aplicación de la ley los perjudiquen.

Al dar por concluida la sesión, Ortiz Mayagoitia exhortó a las autoridades a acatar la decisión del pleno y a aplicar la nueva Ley del ISSSTE de acuerdo con los criterios fijados.

La voz en el desierto fue la del ministro Juan N. Silva Meza, quien reiteró que la ley impugnada es inconstitucional por ser retroactiva y por violar los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica en perjuicio de los trabajadores. Ortiz Mayagoitia se sumó a su postura, aunque únicamente en lo que tiene que ver con los derechos adquiridos y la retroactividad, pero dejó en claro que en los otros puntos señalados por Silva Meza “en eso no me incluyo”, afirmó.

Ministros consultados reconocieron que la Suprema Corte se inclinó por garantizar la sustentabilidad económica y financiera del ISSSTE y que en ellos pesó mucho la cifra oficial de que de mantenerse sin cambios el régimen de pensiones, se necesitaría 12 por ciento del producto interno bruto para cubrirlas.

Cuando la ministra Olga Sánchez Cordero planteó en la sesión de ayer que se analizara la posible “regresión” en los derechos de los trabajadores –en 2006 la Corte de Colombia estableció que sí era constitucional afectar los derechos de los empleados para dar viabilidad a su sistema de pensiones–, sus compañeros ignoraron el planteamiento.

Al término de la sesión pública –que se desarrolló en el edificio sede de la Corte, que estuvo fuertemente custodiado por policías federales– ministros reconocieron que su decisión final fue “salomónica”.

“Justicia que tarda no es justicia”, aplicamos la suplencia de la queja de los trabajadores en su máxima expresión y con la decisión se fijaron jurisprudencias y criterios para decidir la totalidad de los amparos, expresó satisfecho Ortiz Mayagoitia al dar por concluida la sesión.

 
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