Usted está aquí: domingo 8 de junio de 2008 Opinión Letra y espíritu de la Constitución

Arnaldo Córdova

Letra y espíritu de la Constitución

Quiero dar una disculpa al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM por lo que en un artículo anterior mío pudo parecer una generalización abusiva. En ese instituto hay varios jóvenes que hoy son brillantes puntales en su estructura académica que fueron mis alumnos en mis cátedras de teoría del Estado y de derecho constitucional en la Facultad de Derecho. Ellos aprendieron derecho constitucional conmigo y luego lo hicieron con otros o por sí solos. Cuando dije que a los oponentes a las reformas de Calderón sobre petróleo nos pusieron, entre otros, a jóvenes investigadores del IIJ no me referí a todos ni, mucho menos, a la institución. Sólo a los dos que nos adversaron.

Debí haber aclarado que de ese excelente instituto también forman parte mis queridos amigos Sergio García Ramírez y Jaime Cárdenas Gracia, que no están de acuerdo con las propuestas de reformas, y que sólo me refería a su director y a un joven brillante e inteligente que es una promesa intelectual y profesional de la investigación jurídica (sólo tiene que amacizar un poco más su español y desarrollar su hoy deficiente formación teórico jurídica).

Ese descomunal constitucionalista e inigualable genio de la ingeniería electoral que es Jorge Alcocer dio un dagazo espeluznante al nudo gordiano del debate constitucional sobre las reformas: lo único claro aquí es que no hay nada claro en el artículo 27. Estoy empezando a creer que ya no hacen falta nuestras escuelas de jurisprudencia para estudiar el derecho y formar juristas.

Hay una hermosa obra de un ilustre transterrado español, el gran jurista, filósofo y sociólogo del derecho don Luis Recaséns Siches, que tituló Vida humana, sociedad y derecho y cuya primera edición fue de La Casa de España en México, de 1939. Hoy nuestros jóvenes estudiantes de derecho, por sobre las modas que corren, deberían leerla alguna vez. Aprenderían filosofía del derecho y les ayudaría a razonar. De esa obra me permito dar a mis lectores unos pasajes que no creo que les sea difícil entender:

“El Derecho es una forma objetivada [hecha realidad] de la vida humana. Está constituido por un conjunto de ideas –mejor diríamos de significaciones–, que constituyen reglas para la conducta humana. Esas significaciones fueron gestadas por unas mentes humanas, y aun vividas originalmente por unos hombres –por los que han creado una norma jurídica–… Esas significaciones (en suma, esas normas concretas) han sido elaboradas, confeccionadas, en unos actos vitales y por éstos, en una conducta humana –bien en la mente y voluntad del legislador, o bien en la comunidad productora de costumbres jurídicas–. Además, esas normas jurídicas, en cuanto se cumplen, en cuanto se realizan efectivamente, constituyen la configuración de una sociedad, la forma o estructura de unas existencias humanas… las significaciones que componen el Derecho positivo [vigente]… Y en la forma en que lo componen, tienen un origen histórico, concreto en el tiempo y concreto en cuanto a las circunstancias que condicionaron su nacimiento” (pp. 38-40 de la edición citada).

Esos pasajes postulan lo contrario de lo que los defensores de las reformas del gobierno en materia del petróleo siempre nos dicen. Recaséns afirma, por supuesto, que todas esas significaciones se convierten en conceptos, en fórmulas ideales (que no son sólo palabras), para poder razonar sobre el derecho, lo que hacen no sólo los juristas, sino y todos los días, los jueces. Pero lo que nos dice en los pasajes citados es que el derecho es vida humana real, cotidiana. Por eso, cuando los jóvenes juristas que nos enfrentaron se burlan cuando les decimos que nuestra Constitución es fruto, objetivación e identidad de nuestra historia, como lo hizo notar ese hermoso viejo que es don Juventino Castro y Castro, suponen varias cosas que son verdaderas aberraciones:

La Constitución y las leyes son meras palabras y las palabras cada quien las entiende como le cuadre: absurdo, porque las palabras son la envoltura exterior de un contenido que son los conceptos y los juicios jurídicos. La Constitución es sólo un texto y un fetiche: absurdo, porque la Constitución es la estructura del Estado, aparte de su forma escrita. Es también el resultado de una historia que los noveles juristas no conocen ni entienden. Si es un contrato social, por supuesto que tenemos que recurrir a autores clásicos como Rousseau y Kant (el primero, teórico de la soberanía popular; el segundo, fundador de la ciencia del derecho moderno) y no a nominalistas ignorantes.

Ellos piensan el derecho en abstracto: aíslan las palabras, sin percibir que las palabras forman conceptos o “significaciones”. Y, cuando uno les habla de “sentidos” y de “significados”, nos dicen “metafísicos”. Evidentemente, nunca han leído a Max Weber, que de metafísico no tiene nada y que a los nuevos juristas los oxida. En cualquier ciencia se trabaja con conceptos, incluso en las ciencias exactas. Razonar con sólo palabras es lo que se llama esquizofrenia.

Nuestra Constitución es nuestro contrato social, el resultado de la voluntad popular, expresada por nuestros constituyentes del 17 y los que luego vinieron (los que la reformaron). Si no les gusta, pues que la cambien. Que lo intenten si es que se sienten tan seguros de representar los verdaderos intereses de la Nación.

PS. Mi querido don Juventino no debió haberle contestado a ese antiguo hippie (“Gorila Maguila”, le decían en Guadalajara). A su atinada observación de que a Mouriño se le “perdió” también la Ley de Planeación y su artículo 20, que reglamenta el párrafo tercero del artículo 26 en materia de consulta a los diversos grupos sociales, “con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan”, habría que agregar que en el Plan Nacional de Desarrollo no se incluyen todavía las reformas y, de acuerdo con el 26, que dispone la consulta, siendo su materia, obligadamente, una nueva parte del plan, esas reformas deben ser sometidas a consulta. Esta ley está vigente y el gobierno debe cumplirla y realizar la consulta antes, incluso, de que las reformas sean aprobadas por el Congreso. Si no se desea incluir el área del petróleo en el Plan de Nacional de Desarrollo, ello revelaría el muladar en el que nos han metido.

 
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