Usted está aquí: martes 3 de junio de 2008 Política Decisión de tribunal abre la posibilidad de retirar la concesión en Pasta de Conchos

■ “La Secretaría de Economía actuó con evidente incongruencia” al negar la cancelación, señala

Decisión de tribunal abre la posibilidad de retirar la concesión en Pasta de Conchos

■ La dependencia no dio respuesta puntual sobre omisiones de Grupo México en materia de seguridad, dice

Alfredo Méndez

Un tribunal federal reabrió las posibilidades de que la Secretaría de Economía (SE) retire la concesión a Grupo México sobre la operación de la mina Pasta de Conchos, ubicada en Coahuila, lo que representaría un duro golpe a la empresa responsable del accidente registrado en ese yacimiento el 19 de febrero de 2006, en el que perdieron la vida 65 mineros.

El decimocuarto tribunal colegiado en materia administrativa de la ciudad de México, al conceder un amparo a una de las viudas de Pasta de Conchos, ordenó dejar sin efecto la respuesta de la dependencia federal –con la que negó en julio pasado cancelar dicha concesión– por considerarla “incongruente”.

Según el tribunal federal, la SE no dio respuesta puntual respecto de las omisiones de Grupo México en trabajos de protección a sus trabajadores de Pasta de Conchos, los cuales sí son causal de retiro de la concesión, de acuerdo con la legislación laboral.

La resolución judicial se da después de 14 meses de que Elvira Martínez Espinoza, viuda de Jorge Bladimir Muñoz Delgado, uno de los 65 mineros fallecidos, solicitó la cancelación de la concesión de la mina a Grupo México.

El pasado 7 de marzo, Martínez Espinoza solicitó la cancelación de la concesión bajo el argumento de que “quedó debidamente comprobado que no se ejecutaron los trabajos de explotación, en los términos y condiciones que se señalan en la propia Ley Minera y su Reglamento, al no observar de manera estricta las medidas de seguridad concernientes” para proteger la vida de sus trabajadores.

Cuatro meses después, el 5 julio de 2007, la SE, a través de la Dirección General de Minas, notificó a la quejosa que su solicitud era improcedente “ya que la ocurrencia del siniestro al que hace referencia no está contemplada en la Ley Minera como causal de cancelación de concesión”.

Ante esa determinación, Martínez Espinoza recurrió al juicio de amparo que fue del conocimiento del juzgado decimoquinto de distrito administrativo, que lo desechó de manera inmediata por la supuesta “falta de interés jurídico” de la viuda.

Sin embargo, en revisión, el cuarto tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa, a efecto de que la SE elabore una nueva respuesta en la que justifique la procedencia de la solicitud de cancelación de la concesión, en virtud de que la empresa que la posee “no demostró que realizara obras y trabajos de explotación para proteger la seguridad de los trabajadores mineros a su servicio”.

La resolución de amparo señala que la SE actuó con “evidente incongruencia” por dejar de considerar en su respuesta las omisiones de Grupo México en las medidas de protección en favor de sus trabajadores.

 
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