Usted está aquí: lunes 5 de mayo de 2008 Economía CFC: estímulos fiscales a aerolíneas de bajo costo no fomentan prácticas monopólicas

■ Desecha recurso de Aviacsa contra Hacienda, SCT y grupos aeroportuarios

CFC: estímulos fiscales a aerolíneas de bajo costo no fomentan prácticas monopólicas

Miriam Posada García

Ampliar la imagen Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mexico Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mexico Foto: La Jornada/ archivo

La Comisión Federal de Competencia (CFC) desechó el recurso de reconsideración correspondiente a una denuncia presentada por Aviacsa contra las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP); de Comunicaciones y Transportes (SCT); Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), y tres grupos aeroportuarios que operan en el país, por considerar que no se incurre en prácticas monopólicas y discriminatorias al conceder estímulos fiscales a aerolíneas de bajo costo dependiendo de sus condiciones de operación.

La CFC desechó el recurso de reconsideración de Aviacsa por diversas razones, que van desde la imposibilidad de que instancias como la SHCP incurra en prácticas monopólicas debido a que no es un agente económico, hasta la falta de elementos presentados por la aerolínea para demostrar que ASA, el grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), la Organización Mexicana de Aeropuertos (OMA), y Aeropuertos del Sureste (ASUR) incurrieron en prácticas monopólicas relativas.

La comisión que preside Eduardo Pérez Motta consideró que tampoco se puede acusar a ASA, ASUR, OMA y GAP de incurrir en prácticas monopólicas al ofrecer descuentos en los servicios operativos aeroportuarios a las aerolíneas de bajo costo (ABC), debido a que simplemente Aviacsa no demostró que exista esa práctica.

La CFC puntualizó que tampoco es posible acusar a ASA de prácticas monopólicas por ofrecer a algunas líneas aéreas descuentos en la venta de combustible, servicios de suministro y ajuste volumétrico, que a decir de Aviacsa le niegan a ella, debido a que ASA no determina los precios, sino la SHCP, que a su vez no puede ser considerada un agente económico, y al tomar esas medidas lo hace en ejercicio de sus facultades y atribuciones como autoridad.

Asimismo la CFC rechazó la acusación de Aviacsa de que, al considerar improcedente su denuncia, pretende exceptuar la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, pues los hechos denunciados son resultado de la aplicación de estímulos fiscales.

Explicó que Aviacsa no ha recibido los mismos beneficios fiscales que la ABC debido a que su otorgamiento depende de las rutas que siguen, para lo cual la aerolínea inconforme tendría que establecer como origen o destino alguno de los Aeropuertos Complementarios del Sistema Metropolitano de Aeropuertos, “lo que no sucede o por lo menos no está acreditado”.

Entre los elementos que la CFC consideró fundados, pero insuficientes en el alegato de Aviacsa se encuentra que, en efecto, no hizo un análisis sobre la participación de Aviacsa y Aeroméxico en el mercado o sus respectivos mercados.

Señaló también como fundado, pero insuficiente, que no existan indicios de desplazamiento en el mercado relevante si la CFC no determinó ese mercado, aunque el organismo antimonopolios puntualizó que ni ASA ni los grupos aeroportuarios cuentan con algún incentivo para desplazar a alguna aerolínea, “pues de ser así les representaría dejar de obtener determinados ingresos”.

 
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