Usted está aquí: martes 29 de abril de 2008 Política La Corte abona el terreno para que los partidos impugnen la reforma electoral

■ Por seis votos contra cinco, admite sendos recursos de Nueva Alianza y Convergencia

La Corte abona el terreno para que los partidos impugnen la reforma electoral

■ Ambos partidos consideran que los cambios vulneran garantías consagradas por la Constitución

Alfredo Méndez

Con un solo voto de diferencia y en una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los partidos políticos puedan impugnar mediante acciones de inconstitucionalidad las reformas a la Carta Magna en materia electoral.

Por seis votos contra cinco, el pleno de ministros admitió a trámite sendos recursos de impugnación presentados por el Partido Nueva Alianza y por Convergencia, con los que se inconformaron por el procedimiento para la reforma electoral aprobada el año pasado, pues consideran que viola la garantía constitucional de votar y ser votado, los principios de libre participación y acción política, además de que otorga un trato discriminatorio en favor de los partidos mayoritarios en materia de financiamiento público y participación en los medios de comunicación electrónica.

Las modificaciones constitucionales en materia electoral ponen restricciones a la contratación de propaganda.

Las demandas fueron desechadas en diciembre pasado por la Comisión de Receso de la Corte, por considerarlas notoriamente improcedentes. Pero dicha comisión, la cual estuvo formada por los ministros Genaro Góngora y José de Jesús Gudiño, se limitó a aplicar jurisprudencia aprobada en 2002, según la cual no procede recurso alguno para impugnar una reforma a la Constitución.

Al revisar ayer la decisión de Góngora y Gudiño, el pleno consideró que las demandas no son “notoriamente” improcedentes y deben admitirse para instruir el juicio y determinar si el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales respetaron el procedimiento que la propia Carta Magna señala para su modificación.

Ayer fue la primera vez en su historia que el máximo tribunal del país admite a trámite la revisión de acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos para cuestionar cambios a la Carta Magna en materia electoral.

Los seis ministros que determinaron admitir ambos recursos de ley se pronunciaron por que una reforma constitucional aprobada por el Constituyente Permanente debe tener un contrapeso judicial que revise si la aprobación se realizó dentro de los márgenes legales de un estado de derecho.

Durante la sesión pública de ayer fue rechazado el planteamiento del ministro Fernando Franco González Salas, quien proponía desechar los juicios tal como hizo la Comisión de Receso.

La mayoría de ministros consideró que debe existir algún medio de defensa por el cual se puedan impugnar reformas a la Carta Magna, lo que contraviene lo dispuesto en tesis de jurisprudencia por la propia Suprema Corte, que ha dicho que las acciones de inconstitucionalidad no proceden contra la ley suprema.

“Si las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, entonces (la acción de inconstitucionalidad) sólo procede contra normas de carácter general”, detalla la tesis de la Corte de 2002, que ayer fue rebasada.

 
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