Usted está aquí: sábado 26 de abril de 2008 Capital Las reformas al Estatuto del DF violan la Constitución: Consejería

■ El artículo 122 establece la cláusula de gobernabilidad, señala un estudio del organismo

Las reformas al Estatuto del DF violan la Constitución: Consejería

■ Cualquier partido con registro ante el IFE puede presentar una controversia, afirma

Ángel Bolaños Sánchez

Ampliar la imagen El titular del IEDF, Isidro H. Cisneros, a su llegada a la sesión del instituto El titular del IEDF, Isidro H. Cisneros, a su llegada a la sesión del instituto Foto: Carlos Cisneros

Las reformas que aprobó el Congreso de la Unión al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal constituyen una violación al artículo 122 constitucional y cualquier partido con registro ante el Instituto Federal Electoral podrá promover una acción de inconstitucionalidad, concluye un análisis que realizó la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno capitalino (CJSL).

De entrada, el documento señala que la Constitución, en el artículo 122 sobre la composición y atribuciones de los poderes locales, establece en el apartado C, Base Primera, fracción III, que la cláusula de gobernabilidad consistente en asignar “al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea”.

Dicha cláusula, señala el documento, está también plasmada en el artículo 37 del Estatuto de Gobierno, fracción IX, tercer párrafo, inciso b), donde se señala que “al partido político que por sí solo alcance por lo menos dos por ciento del total de la votación emitida, se le asignarán diputados según el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para su asignación. Además, al aplicar ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente”.

Entre las modificaciones relevantes del dictamen en materia electoral que aprobaron el Senado de la República y la Cámara de Diputados, al modificar los artículos 376, 106, 120-125, 132 y 134 del Estatuto, figuran la eliminación de la cláusula de gobernabilidad, del tope de 63 por ciento del total de diputados electos por ambos principios que pueden ser asignados a un solo partido y la prevalencia del sistema de representación pura en la asignación de diputados de representación proporcional.

Esto, señala el análisis, puede ser interpretado de dos maneras: “se puede considerar que la cláusula de gobernabilidad prevalece por estar reconocida en la Constitución, en tanto que su supresión en el Estatuto responde a una modificación integral de la fórmula de representación proporcional cuya aplicación sólo procede en los casos en que no se actualice el supuesto previsto en dicha cláusula, además de insertar la propuesta de regular las candidaturas simultáneas”.

La otra es que el Estatuto, al no reglamentar la cláusula de gobernabilidad y privilegiar la aplicación de la fórmula de representación proporcional pura, genera un conflicto normativo entre el principio constitucional que garantiza la gobernabilidad al partido que obtenga la mayoría de votos y el principio de representación proporcional pura del Estatuto.

“Frente a este escenario –concluye–, cualquier partido con registro en el Instituto Federal Electoral, que considere a esta reforma como violatoria del artículo 122, podrá promover una acción de inconstitucionalidad en los términos previstos en el artículo 105, fracción II, inciso f de la Constitución, el cual otorga a los partidos nacionales el derecho a impugnar, a través de sus dirigencias nacionales, la constitucionalidad de leyes electorales federales o locales”.

 
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