Usted está aquí: viernes 18 de abril de 2008 Política Diputados podrán convocar para nombrar presidente interino y funcionarios del IFE

■ Las reformas se aprobaron sin debate para cumplir los lineamientos en materia electoral

Diputados podrán convocar para nombrar presidente interino y funcionarios del IFE

V. Ballinas y A. Becerril

Sin discusión, con dispensa de trámites y vía fast track, el Senado aprobó ayer reformas a la Ley Orgánica del Congreso General, que facultan a la Cámara de Diputados a expedir las convocatorias para elegir al contralor del Instituto Federal Electoral (IFE), a los consejeros electorales y, en su caso, frente a una eventualidad, designar a un presidente de la República interino.

La minuta proveniente de San Lázaro se aprobó sin discusión, por unanimidad con el voto de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), ya que urgía sacar esta modificación porque el plazo para elegir al contralor del IFE vence a finales de este mes, de acuerdo con la reforma en materia electoral que aprobó en noviembre pasado el Congreso. Para no estar en falta, se aprobó ayer sin debate.

Se destaca en la minuta que será facultada la mesa directiva de la Cámara de Diputados para expedir la convocatoria y así designar a los consejeros electorales, incluidos su presidente y su contralor, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Con la reforma se incorpora en el mismo dispositivo las facultades del pleno de aprobar la propuesta de la convocatoria y se reitera que quien deberá proponerla será la Junta de Coordinación.

También se propone complementar las facultades de la Cámara con la adición de un artículo 34 bis a la Ley Orgánica, en la cual se precisan los elementos que deben contener las convocatorias, y que serán necesarios para efecto de proveer la integración del Consejo General del IFE y su contraloría general.

Derivado de ello, se resalta que en términos de la reforma a la Ley Orgánica, se emita a la brevedad la convocatoria para la elección del contralor general del IFE, por ser de urgente resolución, ya que en la reforma de finales de 2007 se acordó que a más tardar el 30 de abril ese funcionario del IFE sería designado por la Cámara.

También se precisa en el artículo 23, fracción tercera, que si al comenzar el periodo constitucional no se presenta el presidente electo, o la elección no estuviera hecha o declarada válida el primero de diciembre, se procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar presidente interino, en los términos del artículo 84 constitucional.

De igual forma, en el artículo 34 se establece que a la Junta de Coordinación Política le corresponden, entre otras atribuciones, proponer al pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contador del IFE.

 
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