Usted está aquí: sábado 12 de abril de 2008 Opinión La propuesta de reforma laboral de la STPS

Arturo Alcalde Justiniani

La propuesta de reforma laboral de la STPS

Repentinamente, y aun antes de ser presentado ante la Cámara de Diputados, fue filtrado en su integridad el proyecto de reforma laboral elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que empieza a ser conocido como reforma Lozano. La iniciativa esta esencialmente apoyada en la conocida reforma Abascal, que en el sexenio pasado provocó un gran rechazo popular y fracasó su aprobación al no convencer siquiera a los sindicatos corporativos.

La reforma Lozano tiene aspectos positivos, tales como eliminar la distribución unilateral de la jornada bajo el denominado “sistema de banco de horas”, considerar nula la clasificación de confianza a trabajadores cuyas funciones no se ajusten a la definición del artículo 9 de la ley, e intentar regular a las empresas subcontratistas al obligarlas a registrarse ante la autoridad laboral, fijando la presunción de ser dolosa cuando en una misma empresa una o más personas subcontratadas perciban salarios menores a los que tienen quienes laboran para la empresa beneficiaria.

Los aspectos negativos son incontables: ignora los diagnósticos y propuestas surgidas en múltiples foros, ponencias, análisis académicos y de especialistas que buscaban transitar hacia un modelo laboral más democrático, honesto, responsable y competitivo. Omite considerar las decenas de iniciativas de ley previamente presentadas por distintos partidos y desecha en su totalidad los planteamientos de la iniciativa UNT-PRD del 31 de octubre de 2002, tales como el voto secreto en las elecciones sindicales, el registro público de sindicatos y contratos colectivos, el fortalecimiento de la contratación colectiva legítima o la reforma al sistema de justicia laboral.

El despido se libera en términos aún más amplios que en la reforma Abascal, se suprime la cláusula de exclusión cuando los trabajadores renuncian a un sindicato, sin embargo se ignoran las medidas recíprocas elementales que impida a los patrones presionar a los trabajadores para que renuncien; reduce, aún más, las obligaciones patronales en materia de capacitación, y como una muestra evidente de la parcialidad del proyecto, se crea una nueva disposición que establece que los sindicatos gremiales ya no podrán obtener la titularidad de un contrato colectivo cuando haya sido celebrado con un sindicato de industria (artículo 388 parte final). Esta petición empresarial, que busca consolidar los contratos de protección patronal en las nuevas empresas de bajo costo, fue incluso rechazada en la época de Abascal, por resultar lesiva a los sindicatos democráticos tales como los de pilotos y sobrecargos.

La propuesta de la STPS considera formas de contratación temporal orientadas a reducir la estabilidad en el empleo, particularmente por medio de los contratos a prueba, de capacitación y temporada, flexibilidades que abonan la precariedad laboral. En materia procesal, reduce el carácter protector de las reglas vigentes, especialmente en el capítulo de cargas probatorias, otorgando a los empresarios mayores ventajas. En los temas relacionados con la transparencia de contratos colectivos y de registro de asociaciones, en los que ya existe el compromiso de publicidad total, se da un paso atrás al optar por una vía discrecional o “preferente”.

Son de destacar tres artículos, 387, 899-A y 899-C, los cuales en conjunto atentan contra el derecho de asociación profesional, contratación colectiva y huelga. Mediante los dos primeros, se imponen requisitos insalvables en la práctica para que los trabajadores puedan ejercitar el derecho de huelga para obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo, o en caso de cambio de sindicato, cuando el existente no cuenta con la preferencia de los trabajadores; en la actualidad, estos dos procesos son las únicas posibilidades para contar con un sindicato fuera del control patronal.

En la propuesta se exige como requisito previo a cualquier trámite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) informar los nombres de los trabajadores inconformes, exhibir sus firmas y acreditar la afiliación al sindicato promovente de la demanda demostrando su relación laboral con el patrón demandado. Se trata de una verdadera monstruosidad, claramente inconstitucional y violatoria de los convenios internacionales en materia de libertad sindical; de ser aprobado, cerraría el cerco en contra de los trabajadores, consolidando los contratos colectivos de protección patronal, por la simple razón, de que ningún trabajador se animaría a la aventura de cumplir con tales requisitos previos sabiendo que será despedido de inmediato.

Este mecanismo conocido como “listas negras” fue incluso retirado de la reforma Abascal, por las críticas que mereció cuando se intentó llegar a un consenso sobre la reforma laboral; hoy se retoma por gestión de los abogados empresariales, que no ceden en su intento de proteger el negocio de la venta de contratos de protección. Por su parte, el artículo 899-C consagra un mecanismo adicional para bloquear los juicios de titularidad de contratos colectivos al establecer que mientras exista un juicio en curso, los trabajadores no podrán intentar cambio de sindicato alguno; un auténtico disparate, pues obliga a una espera eterna.

La filtración integral de la reforma Lozano da la oportunidad para iniciar desde los sindicatos, los trabajadores y la sociedad una discusión abierta sobre el tema, a fin de crear las condiciones para transitar por una vía distinta de reforma laboral que tome en cuenta las experiencias internacionales, la realidad de nuestro país, favorecer el desarrollo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida de los hombres y las mujeres que trabajan.

Esta propuesta es mala no sólo por las lesiones que genera, sino fundamentalmente por sus omisiones. Seguramente el próximo primero de mayo los trabajadores harán sentir su protesta ante este intento de cerrarles el cerco.

 
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