Usted está aquí: viernes 4 de abril de 2008 Economía Economía Moral

Economía Moral

Julio Boltvinik
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■ Contaminación acústica

■ Festival musical de la delegación Tlalpan amenaza a la salud

En los considerandos de la norma oficial mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de fuentes fijas, se parte de dos hechos: 1) el ruido daña al ser humano y 2) la gravedad del daño depende de la frecuencia con la que se rebasan los límites máximos permisibles de ruido que esta norma estableció en 68 decibeles (dB) en el día y 65 dB en la noche. La norma en el Distrito Federal reduce estos límites a 65 y 62 dB respectivamente. En el artículo en Internet “Ruido y Salud Humana”, de Paco Calderón, experto mexicano en problemas de ruido, se profundiza en los dos hechos de los que parte la norma oficial mexicana. Basándose en las Guías para el Ruido Urbano publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) describe los siguientes grupos de daños:

1. Trastornos del sueño, tanto primarios (insomnio, interrupción del sueño y alteración en su profundidad y como consecuencia cambios en la presión arterial, arritmia cardiaca, vasoconstricción, variación en el ritmo respiratorio) como secundarios al día siguiente (fatiga, depresión y reducción del rendimiento). Si estas situaciones se prolongan por días, el equilibrio fisio-sicológico se verá seriamente perturbado. Para tener un descanso apropiado el sonido no debe exceder de 30 dB para el ruido continuo de fondo ni de 45dB el producido por fuentes fijas individuales (para ubicar los niveles sonoros, una conversación a un metro de distancia ocurre a 50-55 dB y un concierto de rock a 110 dB).

2. Efectos sobre las funciones fisiológicas. La exposición al ruido puede tener un impacto permanente sobre las funciones fisiológicas de los trabajadores y personas que viven cerca de aeropuertos, industrias y calles ruidosas. Después de una exposición prolongada, los individuos susceptibles pueden desarrollar efectos permanentes, como hipertensión y cardiopatía.

3. Interferencia con la comunicación oral. El ruido interfiere en la comunicación hablada, llega a constituir una seria limitante social y a generar problemas de personalidad y cambios en la conducta. Los grupos particularmente vulnerables por interferencias auditivas son las personas de la tercera edad y los niños en el proceso de adquisición de la lengua.

4. Efectos sobre la audición. “La deficiencia auditiva o pérdida progresiva de la audición es el riesgo más grave que puede sufrir el ser humano expuesto a elevados niveles de presión acústica”. (Me parece que las enfermedades cardiovasculares, que matan a mucha gente, son aún más graves).

Lo anterior establece el daño a la salud y a las actividades cotidianas que causa el ruido. Ello se refleja, aunque de modo insuficiente, en la legislación vigente. Como puede verse en el cuadro, son varias las disposiciones legales, federales y locales del DF, que prohíben generar ruido que pueda afectar a los demás y que, además, prohíbe los espectáculos públicos en “la vía pública, parques o espacios públicos”. Las autoridades delegacionales y del GDF, al ser los principales responsables del cumplimiento de la Ley en el DF, debieran ser los primeros en cumplirla al pie de la letra, predicando con el buen ejemplo. Además es necesario recordar el principio general de derecho que establece que, a diferencia de las personas, que pueden hacer todo excepto lo que les está expresamente prohibido, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual les faculta la ley, y todo lo demás les está prohibido (véase cuadro).

Sin embargo, la autoridad delegacional se ha convertido en los alrededores del Bosque de Tlalpan en la fuente más grave de contaminación acústica especialmente (pero no sólo) durante el periodo del Festival Ollin Kan, que dura un mes (abril-mayo). En el estacionamiento del Bosque (alrededor del cual hay 11 mil viviendas) se realizan varios conciertos a la semana, de intensidad sonora similar a los de rock (110 dB), que duran hasta 12 horas (más los ensayos) y que terminan muy avanzada la noche, y que invaden nuestras viviendas y nuestras personas. En efecto, como ha dicho la revista virtual Teorema Ambiental, “El ruido actúa sobre los órganos del oído y sobre los sistemas nervioso central y autónomo. Al sobrepasar determinados límites, produce sordera y efectos patológicos en ambos sistemas nerviosos”. El ruido es tan intenso que hace vibrar los vidrios y la estructura misma de nuestras edificaciones y que ningún tapón de oídos puede mitigar. Su presencia impide o dificulta seriamente nuestras conversaciones, escuchar la música de nuestra elección, oír el radio o la televisión, o concentrarnos en la lectura o en el trabajo intelectual y, desde luego impide el sueño y el descanso, provocando con ello todos los daños a la salud documentados antes.

No se trata de oponerse al acceso de la población a la cultura. Al contrario, debe impulsarse el acceso universal de la población a todas las expresiones culturales y hacer realidad el derecho a la cultura. Un festival de la calidad del Ollin Kan merece otra suerte que el de convertirse en un daño a la salud de muchos. Los hermosos conciertos del Festival Ollin Kan pueden y deben seguirse llevando a cabo, pero sin afectar a terceros, realizándose en locales cerrados o en espacios abiertos en zonas no habitacionales. El disfrute de algunas personas (incluso si son muchas, e incluso si son muchas más que las afectadas) no puede justificar la falta de respeto a los derechos de otros (incluso si son una minoría). Sostener otra cosa equivale a negar la vigencia del estado de derecho.

Por el bien de todos, el respeto al derecho ajeno. No puede justificarse la falta de respeto al derecho fundamental consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones….”. ¿O no es la invasión acústica una forma, y muy grave, de ser molestado en “su persona, familia y domicilio”?

 
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