Usted está aquí: viernes 4 de abril de 2008 Capital Publica hoy la Gaceta Oficial del DF lineamientos para bien morir

■ Permiten a enfermos terminales rechazar tratamientos que prolonguen su vida

Publica hoy la Gaceta Oficial del DF lineamientos para bien morir

■ Se podrá recurrir a ello previo diagnóstico avalado por un comité hospitalario de ética médica

■ El objetivo, proteger la dignidad de esos pacientes

■ Consideran terapias sicológica y tanatológica

Ángel Bolaños Sánchez

El Gobierno del Distrito Federal publica este viernes en la Gaceta Oficial el reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada con los lineamientos para la aplicación de la norma que permite a una persona con una enfermedad terminal no ser sometida a tratamientos médicos que prolonguen su vida, previo diagnóstico avalado por la unidad hospitalaria pública o privada en que se encuentre y aprobado por el comité hospitalario de ética médica.

El objetivo es proteger en todo momento la dignidad del enfermo terminal, mediante un plan de manejo médico para cuidados paliativos y en su caso, sedación controlada, además de contar con asistencia sicológica o tanatológica.

El ordenamiento señala que las unidades médicas hospitalarias, públicas y privadas del Distrito Federal, deberán designar a un responsable para recabar los documentos y datos de enfermos en etapa terminal o en su caso su suscriptor.

El enfermo podrá solicitar libremente el trámite ante el personal de la unidad hospitalaria en la que se encuentre y en caso de estar impedido para manifestarlo por su propia voluntad o que sea menor de edad o incapaz legalmente declarado, podrán solicitarlo sus familiares en el siguiente orden: el o la cónyuge; concubina, concubino o conviviente; hijos mayores de edad, consanguíneos o adoptados; nietos mayores de edad y hermanos mayores.

Podrá también nombrar a un representante para que supervise que se cumplan sus disposiciones y en caso de que desee manifestar su voluntad de donar sus órganos o tejidos tendrá que hacerlo mediante el formato correspondiente del centro local o nacional de transplantes.

Cuando el enfermo en fase terminal se encuentre con tratamiento en su domicilio particular, la autorización para la aplicación de la ortotanasia podrá otorgarse vía telefónioca o domiciliaria, una vez que éste o sus familiares la soliciten por medio del área de trabajo social de la unidad médica en la que se atiende, la cual deberá estar dentro de la jurisdicción del Distrito Federal.

Hecho esto, el personal de dicha unidad acudirá a proporcionar la información para los cuidados paliativos, en caso de sedación controlada, así como el tratamiento sicológico y tanatológico para el paciente y sus familiares.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.