Usted está aquí: domingo 30 de marzo de 2008 Política Continúa acaparando la Presidencia tiempos fiscales en radio y televisión

■ Ocupó 42.63% de espacio disponible para el Ejecutivo en 2007

Continúa acaparando la Presidencia tiempos fiscales en radio y televisión

Fabiola Martínez

La Presidencia de la República sigue acaparando los tiempos fiscales a que tiene derecho el Estado mexicano para la transmisión de mensajes en radio y televisión.

De acuerdo con el último reporte disponible (diciembre de 2007), la Presidencia ocupó 42.63 por ciento –mensajes en televisión–, esto es, prácticamente la totalidad del espacio disponible para el Poder Ejecutivo.

En tanto, el Legislativo 31.46 por ciento, el Judicial 12.58 y los órganos con autonomía constitucional (la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Banco de México) 11.91.

En 2007, según el reporte emitido a propósito del primer Informe de Felipe Calderón, la Presidencia utilizó en televisión 16.9 por ciento en el periodo diciembre de 2006-junio de 2007.

En ese mismo periodo se reporta el uso de 14.79 por ciento en radio. Seis meses después, las cifras recopiladas por la Secretaría de Gobernación (SG), respecto de la Presidencia, es de 42.63 y 33 por ciento, respectivamente.

Dentro del Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República ocupó en televisión sólo 0.01 por ciento; las secretarías de Agricultura, 0.31; Salud, 0.40, y Seguridad Pública, 0.70 por ciento de espacios disponibles en ese renglón.

La SG aclara que la meta planteada al comenzar el año no fue cubierta, debido a que la reforma constitucional en materia electoral (14 de noviembre) deja en reserva 12 por ciento del tiempo fiscal para las atribuciones del Instituto Federal Electoral.

Los tiempos en radio y televisión conocidos como oficiales están divididos en fiscal y de Estado.

En el primer caso se refiere a lo establecido en el decreto que autoriza a la Secretaría de Hacienda recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago en especie del impuesto, de acuerdo con las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.

Esa medida data de 1968, cuando tras los sucesos en Tlatelolco el entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz impulsó ese marco legal porque consideró que no recibió respaldo suficiente de los medios electrónicos.

Aunque pretendía imponer tiempo correspondiente a 25 por ciento de los ingresos brutos de los concesionarios, en la Ley de Ingresos del año siguiente se fijó la medida de 12.5 por ciento de pago en especie.

Más de tres décadas después, durante el sexenio foxista, fue emitido un decreto para derogar ese porcentaje. En su lugar se estableció que los concesionarios tienen la obligación de pagar esa contribución con 18 minutos diarios, en el caso de las estaciones de televisión, y 35 minutos diarios en las de radio para la difusión de materiales del Poder Ejecutivo con duración de 20 a 30 segundos, sin que ello implique transmisiones que constituyan competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial.

Esa transformación significó, en los hechos, que los minutos correspondientes deberían distribuirse proporcionalmente de las seis a las 24 horas, es decir, un minuto por cada hora en televisión y de 116.6 segundos por hora en emisoras de radio.

En tanto, los “tiempos de Estado” (transmisión gratuita en la programación diaria de 30 minutos continuos o discontinuos) sirven para la difusión de material de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, del material proporcionado por la SG mediante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de esa dependencia.

De esos 30 minutos se podrán distribuir hasta 10 en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno y en bloques (hasta 20 minutos) no menores a cinco minutos cada uno.

La normatividad en la materia indica que el Ejecutivo federal, por conducto de la SG, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales con base en la siguiente proporción: 40 por ciento al Poder Ejecutivo; 30 al Legislativo (partes iguales a la cámaras de Diputados y de Senadores); 10 al Judicial y 20 a los entes públicos federales.

 
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