Usted está aquí: miércoles 26 de marzo de 2008 Economía Reglamento sobre bioseguridad: el pecado mortal

Alejandro Nadal

Reglamento sobre bioseguridad: el pecado mortal

Si Dante Alighieri pudiera regresar, ¿qué círculo del infierno reservaría a los secuaces de la industria biotecnológica? La pregunta no es un simple ejercicio de retórica. Hace dos semanas, monsignor Giancarlo Girotti, director de la Penitenciaría Apostólica del Vaticano, añadió a la tradicional lista de los siete pecados capitales otros, entre los que se encuentran la riqueza opulenta, la contaminación ambiental y la realización de manipulaciones genéticas.

La nueva lista de pecados mortales es muy oportuna. La semana pasada se publicó el reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). Es más o menos lo que se esperaba. Un instrumento que en lugar de regular el tema de la bioseguridad en esta delicada materia, se dedica a proteger y promover a la industria de la biotecnología.

El reglamento busca dar garantías a las compañías y laboratorios dedicados a la producción y comercialización de OGMs. Por ese motivo, el Reglamento confirma algo que ya se esperaba dado el texto de la ley: si un agricultor sufre perjuicios por contaminación genética, no tendrá recursos legales adecuados para exigir la reparación de los daños. En cambio, lo que se refiere al papeleo para solicitar y obtener permisos, eso sí está bien cubierto.

El reglamento (al igual que la LBOGM) está redactado para dar la impresión engañosa de que la liberación de cultivos transgénicos es algo que estará bien controlado. Eso permite justificar el hecho de que una buena parte de los procedimientos estén basados en la práctica nefasta de la autorregulación.

Lo más importante es el régimen de protección especial para el maíz. El último artículo del reglamento establece que “el régimen de protección especial del maíz (previsto en la LBOGM) se conformará por las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que establezca la autoridad”. Pero ¿qué quiere decir eso de “disposiciones jurídicas”? Los autores del reglamento y el lobby de la industria de la biotecnología pretenden que con normas técnicas y circulares de la Sagarpa (refrendadas dócilmente por la Semarnat) se establezca algo que parezca un régimen de protección para el maíz. Pero eso, y eso debería quedarles claro, es equivalente a un acto de simulación.

Vale la pena recordar que el Instituto Nacional de Ecología ya emitió un dictamen (DO 6-XI-2006) en el cual señala que la liberación de maíz genéticamente modificado en México debe restringirse a condiciones experimentales y bajo condiciones de confinamiento, en extensiones limitadas y sólo para el caso de plantas con función femenina (plantas desespigadas a tiempo). De este modo, el INE ha marcado con claridad poco habitual su oposición a la liberación a escala piloto y, con más razón, a nivel comercial, del maíz transgénico en México.

Por supuesto, el reglamento hace caso omiso de lo anterior. El artículo octavo transitorio da 60 días a Sagarpa y Semarnat para emitir las disposiciones jurídicas sobre dicho régimen de protección especial, “que sean necesarias para resolver las solicitudes de permiso de liberación de maíz”. Más claro no podía estar: el régimen de protección especial es para agilizar los trámites para otorgar los permisos.

Al ampliar su lista de pecados mortales, el Vaticano explicó que en el pasado la noción del pecado se relacionaba más con la conducta individual, pero que ahora la conducta pecaminosa tiene connotaciones sociales “debido al fenómeno de la globalización”. Ahora los confesores pueden agudizar su sentido sobre la dimensión ambiental y social de las ofensas en contra de la creación divina. O quizás al papa Benedicto lo que le preocupa es el surgimiento de la papa transgénica.

En todo caso, los funcionarios del gobierno y sus secuaces en la industria de la biotecnología tendrán que asarse en el infierno per seculae seculorum. Bien merecido.

 
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