Usted está aquí: domingo 16 de marzo de 2008 Política Revocan amonestación aplicada por la Comisión de Garantías a Encinas

■ El TEPJF determinó que “no se respetó su garantía de audiencia”

Revocan amonestación aplicada por la Comisión de Garantías a Encinas

Fabiola Martínez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) revocó la “amonestación pública” contra Alejandro Encinas –candidato a la dirigencia nacional del PRD– que había determinado la Comisión de Garantías de ese partido.

Los magistrados concluyeron por unanimidad que Encinas no fue notificado del proceso iniciado en su contra y no se le dio la oportunidad de defenderse, es decir, no se respetó su garantía de audiencia.

El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos, precisó que en este caso sólo se está revocando la sanción pero ello no implica un pronunciamiento en cuanto a si es culpable o no por la distribución de la carta en su apoyo firmada por el ex candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.

La sala superior del TEPJF recibió este juicio (para la protección de los derechos político-electorales) a las 10:30 de la noche del viernes y, en consecuencia, el máximo tribunal electoral del país convocó a sesión pública para resolver el caso, como un asunto urgente, porque la elección en el partido del sol azteca es hoy domingo.

El 5 de marzo pasado Encinas había declarado que acataría el apercibimiento de la Comisión de Garantías y Vigilancia del partido. Rechazó, entonces, haber incurrido en omisión o desacato, y se reservó su derecho de acudir al tribunal federal.

“Si no se respeta la primaria garantía de audiencia, el derecho a una debida defensa, pues ya no estará en actitud ni de ofrecer ni de desahogar las pruebas, ni de alegar, que sería la etapa previa al dictado de la resolución”, comentó el magistrado Constancio Carrasco.

En su turno, el magistrado Flavio Galván indicó que procede la revocación “lisa y llana” de la resolución impugnada, aunque ello no implica que la Comisión de Garantías quede impedida de ejercer sus facultades.

El magistrado ponente precisó que la “audiencia” es sinónimo de oportunidad procesal de defensa, en el procedimiento derivado de la queja, “lo que quiere decir que no nos estamos pronunciando en relación con el fondo del asunto, sino simplemente con que en el desarrollo del procedimiento relativo a la queja no se emplazó de manera personal al ahora actor. No se le dio oportunidad de contestar el escrito de denuncia (presentada por los representantes del oponente en la contienda interna, Jesús Ortega); como consecuencia, desde luego, no se le dio la oportunidad de defenderse”, precisó.

 
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