Usted está aquí: sábado 15 de marzo de 2008 Política Los derechos sociales y la SCJN

Miguel Concha

Los derechos sociales y la SCJN

En su columna Economía Moral del pasado 7 de marzo en La Jornada, el investigador Julio Boltvinik informa cómo en sus sesiones del 28 de febrero y del 3 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogó –por vía de hechos– de la Constitución y la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) todo lo que se refiere a derechos sociales, al fallar en contra de la Cámara de Diputados en la controversia constitucional que se opone al reglamento de dicha ley.

Haciendo caso omiso del elemental principio jurídico de que un reglamento debe ceñirse estrictamente a los contornos de una ley, pero sobre todo dando muestras de una ignorancia supina sobre las obligaciones contraídas por el Estado en los instrumentos y mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos firmados y aprobados por México, las ministras y los ministros de la SCJN, con la honrosa excepción de don Genaro Góngora Pimentel, sustituyeron de nueva cuenta el cumplimiento de los derechos sociales establecidos en la Constitución y en la LGDS por la sola planeación focalizadora del sistema, esgrimiendo además como argumento metaconstitucional la restricción de recursos del gobierno.

Como es sabido, los derechos humanos, de los que son parte integral e interdependiente los derechos económicos, sociales y culturales, vinculan al Estado en su conjunto: los tres poderes del Estado y los tres niveles de gobierno incluidos. Por encima de las ideologías liberal y conservadora, estos principios de integralidad e interdependencia de los derechos humanos exigen al Estado que otorgue fundamentalmente igual importancia a todos los derechos, de manera que un Estado que garantiza un grupo de derechos (como los derechos civiles y políticos), pero no garantiza otro grupo (como los económicos, sociales y culturales), es un Estado que no está cumpliendo plenamente con las obligaciones que asume en materia de derechos humanos.

Ahora bien, aunque nuestra Constitución garantiza de manera incompleta y en forma imperfecta los derechos sociales, hasta el 20 de enero de 2004, fecha en que se promulga la LGDS en el Diario Oficial de la Federación, no se contaba con un instrumento jurídico que apuntara la forma de instrumentarlos ni sustentara su exigibilidad, pues la LGDS es la primera ley nacional que regula la política social, los programas y las acciones públicas orientadas al desarrollo social, con una perspectiva de derechos humanos.

Con el acuerdo de todas las fracciones parlamentarias, estableció además por primera vez que el gasto social no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior, que por el contrario se debe incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica, y que el gasto social per cápita no puede ser menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior. Previsiones elementales que muchas veces no son tomadas en cuenta por los ejecutivos en el país, y por lo que se ve y ha visto, tampoco por los legislativos, y ahora ni siquiera por el supremo Poder Judicial de la nación.

Pues bien, cuando la LGDS establece en su artículo 19 los “programas prioritarios y de interés público” destinados al desarrollo social, que “no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación”, enumera los contenidos de nueve programas posibles, aunque sólo uno de los cuales es el de los “programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad”. Es decir, como se ha dicho, los programas focalizados, que ahora la SCJN legitima en el reglamento de la LGDS como los únicos, con el peregrino principio jurídico esgrimido irresponsablemente por Mariano Azuela en tan delicada materia, de que “reglamentar es focalizar”.

Todo esto obliga a que la sociedad civil siga presionando con fuerza al Senado de la República para que cuanto antes dictamine una reforma constitucional en materia de derechos humanos, que garantice y haga exigible de manera eficiente el cumplimiento de los derechos sociales por parte de todos los mexicanos.

Entre las iniciativas ya propuestas se encuentra la elaborada por las organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos, a la que me referí en mi colaboración del 20 de octubre pasado, que entre otras cosas reserva el artículo cuarto constitucional exclusivamente a la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), introduciendo aquellos que todavía no están reconocidos en la Constitución, como es el caso del derecho de todos los ciudadanos a un nivel de vida adecuado, al agua, a la alimentación, así como los derechos culturales y el derecho al desarrollo. Iniciativa que sobre todo busca homologar el tratamiento que la Constitución otorga a los DESCA, destacando su naturaleza como derechos humanos universales, y judicial y administrativamente exigibles.

 
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