Usted está aquí: sábado 15 de marzo de 2008 Opinión Listas negras en la reforma laboral

Arturo Alcalde Justiniani

Listas negras en la reforma laboral

El área jurídica de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) promueve desde hace tiempo dos modificaciones a la Ley Federal del Trabajo que considera fundamentales para consolidar el control empresarial sobre los trabajadores. Ambas forman parte del reciente paquete de reformas elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual, de ser aprobado, cancelaría toda posibilidad de democratizar al sindicalismo y lesionaría gravemente el derecho a la contratación colectiva.

La propuesta de la Coparmex consiste en imponer requisitos previos, tanto a los trabajadores que busquen la firma de un contrato colectivo por la vía de la huelga como a los que pretendan cambiar de sindicato; de esta manera, antes de dar trámite legal alguno, las juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) obligarían a informar los nombres de los trabajadores inconformes, a demostrar que se han cubierto los requisitos para formar parte del sindicato y finalmente acreditar que existe la relación de trabajo con la empresa demandada. Estas exigencias aparentemente son fáciles de cumplir, pero en la práctica se convierte en el camino más corto a un despido.

La información exigida se convertirá en una auténtica lista negra, que muy pronto estaría en manos de los empresarios, provocando la represión a fin de hacer desistir a los trabajadores de su intento por organizarse o cambiar de sindicato. Estas prácticas ilegales ya son aplicadas en algunas JCA del país. La intención de la Coparmex es que estos mecanismos adquieran carácter legal y se conviertan en obligatorios. La propuesta se envuelve en aparentes fórmulas jurídicas para que puedan pasar encubiertas con otras de menor importancia dentro del paquete de reformas laborales; elegantemente se les denomina “requisitos de procedibilidad o medios de legitimación”, y en su defensa se formula el siguiente argumento: “queremos proteger a las empresas de huelgas fantasmas estalladas por sindicatos sin trabajadores que sólo buscan la extorsión; buscamos evitar demandas de titularidad falsas, por eso proponemos que los sindicatos cumplan previamente con el requisito de exhibir y acreditar las listas de los trabajadores que representan”.

Se trata de una verdad a medias. Es real la extorsión de sindicatos de membrete que acosan a empresarios, sobre todo de la pequeña y mediana industria; suelen hacerlo con violencia y en clara complicidad de los mal llamados “tribunales laborales”, buscando gratificaciones o contratos de protección para recibir una paga periódica, pero el medio idóneo para combatirlos no es nulificando al acceso a la contratación colectiva e imponiendo requisitos que afectarían también a los grupos de trabajadores legítimos. No se trata de tirar el agua sucia de la bañera con todo y niño.

Las redes de extorsión están claramente identificadas y en parte dependen del favor de los propios abogados empresariales que las utilizan a conveniencia; en otros casos subsisten porque las mismas empresas acceden a la extorsión por temor a ser descubiertas en el incumplimiento de sus obligaciones laborales, incluyendo la ausencia de inscripción en seguridad social, la subcontratación ilegal o la existencia de un contrato colectivo firmado a espaldas de los trabajadores. Las JCA suelen ser complacientes con estos vicios pues algunos de sus funcionarios se benefician del negocio. El escenario de impunidad se agrava ante la omisión de las autoridades encargadas de perseguir los delitos, por temor de ser acusadas de reprimir “conflictos laborales”. Sin duda existe un verdadero clamor de que el tema sea afrontado correctamente y con energía.

La propuesta de listas negras forma parte de una estrategia del sector empresarial más atrasado y autoritario; otros empleadores saben que cerrar las últimas puertas de salida a la organización obrera generaría tan sólo situaciones de hecho. En apoyo a esta línea gubernamental, la legislatura de Jalisco presentó una iniciativa que agrega al artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo dichos requisitos. Son propuestas claramente inconstitucionales, violatorias del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en nuestro país con jerarquía superior a la propia Ley Federal del Trabajo.

De aprobarse la propuesta patronal sería prácticamente imposible la organización libre de los trabajadores; el temor a exhibir recibos de pago, estampar firmas y cumplir con un discrecional trámite administrativo nulificaría el derecho colectivo del trabajo y consolidaría los contratos colectivos de protección patronal. Por otro lado, muchas pequeñas y medianas empresas, precisamente donde es esencial la organización colectiva, ni siquiera otorgan recibos de pago u otros documentos que acrediten la relación laboral. La situación se agrava si consideramos que la autorización se realiza ante una instancia que es juez y parte; en efecto, las JCA son integradas en su mayoría por el propio representante del patrón y por la organización sindical hegemónica en la región, comúnmente la escogida para el control de los trabajadores.

La propuesta ha generado inquietud en la propia Confederación de Trabajadores de México (CTM) y en el Congreso del Trabajo (CT); si bien es cierto que éstas no pueden ostentarse con credenciales democráticas, tampoco están dispuestas a someterse al designio patronal, más ahora, cuando el panismo ha creado sus propias centrales obreras. Ante esta oposición, la propuesta de reforma laboral se ha retrasado en su entrega a la Cámara de Diputados. La CTM debe valorar que los días 27 y 28 de marzo se constituirá en Panamá la Confederación Sindical de las Américas (CSA), fusionando a la Organización Interamericana de Trabajadores (Orit) y a la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (Clat), y que esta nueva organización, de la que la CTM es integrante, tiene entre sus tareas fundamentales impulsar la lucha contra los contratos colectivos de protección patronal.

 
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