Usted está aquí: sábado 8 de marzo de 2008 Política Día Internacional de la Mujer: leyes y discriminación de baja intensidad

Louise Arbour*

Día Internacional de la Mujer: leyes y discriminación de baja intensidad

Ampliar la imagen Protesta de mujeres que reclaman derechos, en imagen de archivo Protesta de mujeres que reclaman derechos, en imagen de archivo Foto: Marco Peláez

Al celebrar, este 8 de marzo, el Día Internacional de la Mujer y el progreso que hemos logrado en la realización de los derechos de las mujeres alrededor del mundo, no debemos perder de vista que la discriminación directa e indirecta contra este sector persiste de manera generalizada, en la ley y en la práctica, alrededor del orbe. La protesta pública y los encabezados tienden a concentrarse en casos atroces de mutilación genital femenina, penalización de víctimas de violación, esclavitud sexual y tratos degradantes de todo tipo.

Sin embargo, es la discriminación de “baja intensidad”, frecuentemente permitida por la ley, la que condena a millones de mujeres a la pobreza y al sufrimiento diario. Excepto por alguna crítica esporádica y casi ritual, estas condiciones persistentes continúan fuera del radar internacional.

Un estudio reciente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) subraya que esto ocurre a pesar de que los derechos de igualdad y no discriminación contra las mujeres se encuentran consagrados en una variedad de instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y, de manera más extensa, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Bajo este marco normativo, complementado con tratados regionales de derechos humanos y legislaciones nacionales, los estados tienen la obligación de implementar medidas efectivas para promover y proteger los derechos de las mujeres, incluyendo la derogación de leyes discriminatorias.

Ciento ochenta y cinco estados han adoptado la CEDAW, lo que indica un respaldo prácticamente universal de sus normas. Sin embargo, la persistencia de algunas leyes y costumbres que provocan que las mujeres se conviertan en ciudadanas de segunda clase y sean expuestas a abusos pintan un cuadro completamente diferente.

Muchos estados han aprovechado su derecho a introducir reservas ante la CEDAW, lo cual les permite, albergados por el derecho internacional, postergar su aplicación o posponer la implementación de provisiones específicas del tratado. Ciertamente, entre los tratados de derechos humanos, la CEDAW ha sido uno de los que se han sujeto al mayor número de reservas, aunque esta actitud está cambiando.

No es de sorprender que la mayoría de las reservas de los estados se relacionan con el control de la vida privada de las mujeres. Un aspecto clave de su sumisión legal en muchos países es la limitación en su habilidad de poseer o administrar propiedades, y la falta de títulos de propiedad, incluyendo los derechos de sucesión tras el divorcio o la muerte de familiares. Muchos estados todavía otorgan la nacionalidad y ciudadanía a los niños y las niñas exclusivamente por conducto de la línea paterna. El libre tránsito de las mujeres en algunos estados se dificulta por leyes que requieren la tutela legal de un hombre. La escasez de protección legal o la falta de aplicación de la ley frecuentemente permite que la violencia contra mujeres y niñas, incluyendo la violación, permanezca impune.

La realidad a escala regional es igualmente preocupante. A pesar de que algunas normas regionales han sido ampliadas y basadas en los estándares de la CEDAW, tanto la interpretación como la aplicación de éstas a nivel nacional dejan una seria brecha en cuanto a protección se refiere.

América Latina ha introducido algunas de las legislaciones regionales más pioneras y progresivas en materia de protección de este sector de la población, incluyendo en 1994 la primera convención de derechos humanos enfocada a la violencia contra las mujeres. Sin embargo, 10 años después de la adopción de la convención, Amnistía Internacional ha señalado que la situación regional no ha mejorado significativamente, ya que los estados miembros han fallado en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con este tratado.

En África, a pesar de la amplia ratificación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y del Protocolo de los Derechos de las Mujeres en África, los cuales consagran y comprometen la protección de todos los derechos de las féminas, persisten la discriminación y las prácticas nocivas, tales como el tráfico de personas, la violencia en conflictos armados y la mutilación genital.

Asia, el continente más grande y poblado, es también el más diverso en cuanto al progreso de los derechos de la mujer. La región cuenta con varias Comisiones Nacionales para las Mujeres. Recientemente se promulgaron legislaciones sobre los derechos de este sector en India y otros lugares. Sin embargo, falta recorrer un largo camino en cuanto a la implementación e incluso la formulación de leyes en áreas claves, incluyendo el tráfico de personas.

Un extenso régimen regional de derechos humanos y jurisprudencia nacional y regional no ha hecho a Europa inmune a las grandes desigualdades que reprimen a las mujeres. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Reino Unido ha resaltado que, con el índice de progreso actual, tomaría 200 años al Parlamento tener una representación equitativa de hombres y mujeres. Inclusive, Noruega, la cual ha estado constantemente a la cabeza del desarrollo de derechos humanos de la ONU e índices de género, registra una brecha en la remuneración y acceso de empleo entre sexos.

Es evidente que las condiciones de opresión y la falta de voz y oportunidades son parte de la discriminación hacia las mujeres, tanto como las leyes que obstaculizan el pleno goce de sus derechos. En consecuencia, estos factores contribuyen a que 70 por ciento de los pobres del mundo son mujeres; dos de cada tres niños que no están en la escuela son niñas, y las mujeres son dueñas solamente del uno por ciento de los títulos de propiedad de tierras en el mundo. Una verdadera igualdad exige que las obligaciones internacionales se cumplan en la ley y en la práctica. Como mínimo, los estados deben revisar, enmendar y erogar legislaciones discriminatorias y enfrentar los efectos negativos que estas leyes causan en las mujeres.

Sin una iniciativa política en este sentido, además de la canalización de recursos financieros, el tan necesario y pendiente cambio no podrá ocurrir. Los gobiernos deben mostrar tangiblemente su determinación de empoderar a más de la mitad de la población mundial, y con esto permitir a las mujeres reclamar y disfrutar sus derechos humanos y poder contribuir al bienestar de todos nosotros.

*Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 
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