Usted está aquí: sábado 1 de marzo de 2008 Opinión Reforma cachureca

Miguel Concha

Reforma cachureca

Hay que agradecer que las diputadas y diputados hayan decidido en el último momento, así fuera por intereses electorales partidarios, retirar de la propuesta de reforma penal constitucional el párrafo del artículo 16 que permitiría que la policía pudiera ingresar a un domicilio sin la necesidad de autorización judicial. Con ello pusieron además en cuestión las festivas declaraciones de algunos de los autores de la misma, financiados por cierto por una de las agencias del gobierno de Estados Unidos, en el sentido de que su iniciativa era democrática en todas sus partes.

Eso no quita que la reforma es todavía una propuesta peligrosamente cachureca, es decir, desfigurada o torcida, pues al mismo tiempo que garantiza aspectos positivos, como la presunción de inocencia, la igualdad procesal de las partes, la inadmisibilidad como prueba de evidencias recabadas por medios ilegales y otros avances en el debido proceso, incluye excepciones que son incompatibles con los estándares de cumplimiento de los derechos humanos.

Tales son sobre todo los casos del arraigo, que se elevaría a rango constitucional, el mantenimiento de delitos considerados inexcarcelables, y la creación de un subsistema de excepción para las personas acusadas de pertenecer a la “delincuencia organizada”, cuya tipificación resulta además genérica y ambigua.

Como expresaron el pasado miércoles los centros de derechos humanos Fray Francisco de Vitoria y Miguel Agustín Pro Juárez, así como las organizaciones Democracia, Derechos Humanos y Seguridad, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, el arraigo, tal y como funciona en la realidad mexicana, ha sido calificado por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y el Comité contra la Tortura de la ONU como violatorio de los derechos humanos, pues funciona como una prisión preventiva anticipada y carente de control judicial efectivo.

Por ello, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que afecta gravemente la libertad individual de las personas, y lo ha declarado inconstitucional, ya que en México no se utiliza como una medida cautelar, sino como una decisión anticipada, que parte del presupuesto de la culpabilidad de la persona investigada, lo que además es contradictorio con el principio de presunción de inocencia que la reforma pretende sustentar. Es también inadmisible que en un Estado democrático, respetuoso de los derechos humanos, se pueda justificar una detención con fines exclusivamente de investigación, y menos por un plazo hasta de 80 días.

En el mismo sentido, el proyecto de reforma aprobado establece además una modificación al artículo 19 de la Constitución, en que se fija que para una serie de delitos el juez debe siempre ordenar prisión preventiva. Para la red y las organizaciones civiles de derechos humanos mencionadas, tal precepto no solamente contradice los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las garantías individuales, así como el carácter excepcional de tal medida, sino el mismo principio de presunción de inocencia que se pretende introducir, pues de acuerdo con éste la prisión preventiva debe ser siempre excepcional y revisable, atendiendo además a cada caso concreto.

Es igualmente inadmisible la manera tan genérica y ambigua como en la reforma se define a la “delincuencia organizada”, pues como advirtió Amnistía Internacional (AI) en un boletín desde el pasado 7 de febrero, ni siquiera se ciñe a las delimitaciones establecidas en la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional de la ONU (Convención de Palermo), de la que México es parte, y por ello deja abierta la posibilidad de su ulterior ampliación por medio de la legislación secundaria. “Esto es de especial preocupación para AI –expresa la organización humanitaria–, pues se han documentado casos en los que esta figura ha sido utilizada de forma indebida para detener y procesar personas, sin todas las garantías necesarias”.

Como también advirtieron la red y las organizaciones civiles a los diputados el pasado 14 de febrero, esta reforma penal puede ser el pretexto para continuar con la criminalización de la protesta social, a pesar de que en la exposición de motivos se afirme lo contrario. Pero lo más grave es que se crea desde la Constitución un régimen de excepción, que se aplicaría desde la investigación de los hechos, para procesar a personas acusadas de pertenecer a la “delincuencia organizada”, lo cual no únicamente atenta contra las garantías del debido proceso, sino contra el principio de igualdad, reconocido en el artículo primero de la Carta Magna.

Por todo ello, la red y las organizaciones civiles de derechos humanos piden al Senado que antes de ratificar la reforma aprobada en la Cámara de Diputados, retome el debate y modifique al menos los puntos anteriores.

 
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