Usted está aquí: miércoles 27 de febrero de 2008 Capital Aprueba la Asamblea Legislativa ley para regular uso de la fuerza policiaca

Objetivo, permitir actuación más eficaz, con apego a la legalidad y los derechos humanos

Aprueba la Asamblea Legislativa ley para regular uso de la fuerza policiaca

Destacan normas para causar el menor daño posible a sospechosos y sobre el uso de esposas

Gabriela Romero y Raúl Llanos

Ampliar la imagen Operativo policiaco contra narcomenudistas  en el barrio de Tepito. Archivo Operativo policiaco contra narcomenudistas en el barrio de Tepito. Archivo Foto: Alfredo Domínguez

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la iniciativa de ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública de la ciudad, que incluye normas para la detención de presuntos delincuentes, el tipo de armas y los casos en los que se puede hacer uso de la fuerza.

En los considerandos de la ley se subraya que el objetivo es dotar a los cuerpos de seguridad pública de instrumentos y medios reglamentarios “que les permitan actuar con mayor eficacia y garanticen que sus funciones se apeguen a la legalidad y a los principios rectores de los derechos humanos”.

Al presentar en tribuna el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, Carmen Segura, puntualizó: “La fuerza puede ser legítimamente empleada para las detenciones con motivo del cumplimiento de órdenes de la autoridad competente, que puede ser judicial o administrativa”.

Asimismo se reconoce como un avance del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la utilización de esposas, “elemento constitutivo del equipo básico del policía, que permite la sujeción momentánea de probables responsables de delitos o de infracciones, para su aseguramiento o traslado ante la autoridad competente”.

Se advierte que un policía sólo podrá usar la fuerza para someter a una persona cuando éste se resista a la detención ordenada por una autoridad, para prevenir la comisión de conductas ilícitas, para proteger o defender los derechos jurídicos tutelados, o por legítima defensa.

En tanto, el uso de la fuerza va de la persuasión o disuasión verbal y la reducción física de movimientos hasta la utilización de armas incapacitantes no letales, y de armas de fuego o letales.

Se precisa que el policía no deberá usar la fuerza pública con propósitos de venganza o intimidación y, en caso de que por ejercerla alguna persona sufra lesiones o muerte, inmediatamente se deberá dar aviso a las autoridades competentes.

De acuerdo con la legislación aprobada el policía actúa en “legítima defensa cuando repele una agresión real o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados”.

Se advierte que no podrán usarse armas letales para dispersar protestas, y en los casos en que éstas sean violentas, las policías deberán exhortar a los manifestantes a desistir de su actitud violenta, pues de no hacerlo se hará uso de la fuerza mediante armas incapacitantes, no letales, como las esposas.

El Gobierno del Distrito Federal contará con 90 días para realizar las adecuaciones administrativas y legales necesarias para la aplicación de esta ley.

 
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