Usted está aquí: miércoles 20 de febrero de 2008 Sociedad y Justicia Invalida SCJN multa inequitativa de la ley de salud

Invalida SCJN multa inequitativa de la ley de salud

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer las sanciones previstas en el artículo 464 TER de la Ley General de Salud a quien adultere, falsifique o contamine medicamentos y fármacos; sus envases o empaques, y/o distribuya o venda medicamentos falsificados. Los ministros declararon la inconstitucionalidad de las multas de entre 50 mil y 100 mil días de salario mínimo, en razón de que eran fijas y no establecen un monto máximo o mínimo, lo que no le permite al juzgador analizar la gravedad del ilícito ni tomar en cuenta las circunstancias de los hechos.

Al sumar ocho votos en contra del citado artículo, el pleno declaró la invalidez de las fracciones que se refieren exclusivamente al monto de las multas. En el caso del párrafo primero, en lo que se refiere a la “multa equivalente a 100 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate”; en el caso del segundo, “50 mil días de salario mínimo…”, y en el tercero “50 mil días de salario mínimo…”

El ministro Genaro Góngora Pimentel precisó que las multas son inconstitucionales porque establecen montos fijos, lo que transgrede el artículo 22 de la Constitución, que impide las multas excesivas. Esto, “al no permitir al juzgador analizar la gravedad del ilícito, además de la magnitud o peligro del bien tutelado; las circunstancias de modo, lugar y ocasión del hecho realizado; la forma y grado de intervención de quien cometió el ilícito, y otros factores de individualización de sanciones”.

José de Jesús Gudiño Pelayo añadió que el artículo impugnado se refiere únicamente a “cómo cuantificar el día de salario, pero no al número de salarios que como mínimo se deben pagar”. Además, recordó que hay precedentes en la Corte en el sentido de que las penas pecuniarias como las multas “deben establecerse exactamente para el tipo penal de que se trate, y no atender a reglas genéricas que no sean exactamente aplicables al delito por el que se dicte la condena”.

 
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