Usted está aquí: jueves 7 de febrero de 2008 Política Indagará la SFP irregularidades en la Femospp

Indagará la SFP irregularidades en la Femospp

Elizabeth Velasco C.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) está por iniciar un procedimiento de responsabilidades administrativas en contra de funcionarios de la desaparecida Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), que estuvo encabezada por  Ignacio Carrillo Prieto.

Lo anterior se revela en el recurso 4672/07 del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), donde la SFP indica que tras realizar la auditoría 07/07 a la Femospp, se encontraron irregularidades “no solventadas”, pese a que se dio un lapso razonable para su aclaración.

De acuerdo con el recurso de referencia, votado ayer por unanimidad por el pleno del IFAI, se ordenó la entrega de una versión pública del expediente de la auditoría 07/07 a La Jornada. Esta comprende la gestión de Ignacio Carrillo Prieto y en ella se indagan presuntas irregularidades de carácter administrativo vinculadas con recursos humanos, materiales y financieros.

En el expediente del recurso 4672/07, el cual tocó resolver al comisionado Juan Pablo Guerrero, se precisa que la Función Pública informó, en audiencia con el IFAI, que el plazo que tenían los funcionarios de la Femospp para solventar 10 observaciones sobre presuntas irregularidades, “feneció, por lo que el expediente de la auditoría referida será remitido al área de responsabilidades (de la SFP) para iniciar los procedimientos disciplinarios correspondientes” contra los funcionarios que así lo ameriten.

En el recurso se especifica que sólo dos observaciones de presuntas irregularidades fueron aclaradas por los servidores públicos de la fiscalía, sin que se precise quiénes son los supuestos responsables de tales anomalías.

La entrega de la versión pública –en la que sólo “se podrá eliminar la información concerniente a las 10 observaciones no solventadas”– se ordena con base en los artículos 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), 30 y 70, fracción IV, de su Reglamento, y 7 de los Lineamientos Generales. Cabe precisar que la auditoría la practicó el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, que depende de la SFP.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.