Usted está aquí: martes 18 de diciembre de 2007 Estados Avalan desaforar al edil panista de Tonalá

Acusan a Vizcarra García de tres delitos, entre ellos el asesinato de un funcionario

Avalan desaforar al edil panista de Tonalá

Citan al presidente municipal y al titular de la PGJE, quien promovió el juicio de procedencia, a la sesión legislativa de mañana para exponer pruebas en favor y en contra

Juan Carlos García Partida (Corresponsal)

Ampliar la imagen El edil Jorge Vizcarra Mayorga llega a la Plaza Cihualpilli, frente al ayuntamiento de Tonalá, para rendir su primer informe de labores, el 11 de diciembre pasado El edil Jorge Vizcarra Mayorga llega a la Plaza Cihualpilli, frente al ayuntamiento de Tonalá, para rendir su primer informe de labores, el 11 de diciembre pasado Foto: Arturo Campos Cedillo

Guadalajara, Jal., 17 de diciembre. La Comisión de Responsabilidades del Congreso local aprobó desaforar al alcalde panista de Tonalá, Jorge Vizcarra Mayorga, por su posible responsabilidad en tres delitos, entre ellos el asesinato de Carlos Romo Guízar –quien fue su director de mejoramiento urbano–, perpetrado el 24 de abril pasado.

Aún falta que el pleno ratifique el retiro de la inmunidad constitucional de que goza el edil, por lo que automáticamente quedaría fuera del cargo y susceptible de acción penal. Por lo pronto se notificó a Vizcarra Mayorga y al procurador de Justicia estatal, Tomás Coronado Olmos –como promotor del juicio de procedencia–, para que ambos acudan a la sesión legislativa del miércoles próximo, cuando el pleno deliberará luego de que ambos funcionarios expongan sus pruebas –verbal y documentalmente– en contra y en favor del desafuero.

Vizcarra Mayorga, presidente del municipio de Tonalá –que forma parte de la zona metropolitana de Guadalajara–, fue acusado por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de encabezar una mafia dedicada a la extorsión de comerciantes que tienen máquinas tragamonedas en sus negocios; de permitir el uso de vehículos oficiales para transportar estupefacientes, y de participar en una reunión en la que se decidió asesinar a Romo Guízar, quien aparentemente se oponía a las actividades ilícitas que sucedían en el ayuntamiento.

En el dictamen que aprobaron ocho de los 13 diputados que integran la Comisión de Responsabilidades –los cinco restantes no acudieron a la sesión respectiva–, se encontró “debidamente ajustada a derecho la determinación del ejercicio de la acción penal emitida por la Procuraduría General de Justicia, por haberse encontrado elementos suficientes –delincuencia organizada y abuso de autoridad– para comprobar el cuerpo del delito de homicidio calificado contra Carlos Romo”.

La comisión concluyó la procedencia, luego de revisar por casi un mes la averiguación previa de la PGJE, que elaboró un detallado análisis sobre todo de las declaraciones de los autores materiales del asesinato (Juan Carlos Sotelo Galicia y Omar Melquiades Fajardo González, ex director de Inspección y Reglamentos de Tonalá), quienes implicaron en el crimen a Vizcarra Mayorga, y del ex secretario general del ayuntamiento de Tonalá, Ricardo Sigala Orozco, quien al momento de la acusación también era presidente del PAN en Tonalá, y actualmente está prófugo.

La comisión asimismo revisó los alegatos y argumentos esgrimidos por el equipo de abogados del alcalde, que a juicio de los diputados no tuvieron la contundencia necesaria para desvirtuar los cargos formulados por la PGJE.

En el dictamente se aclaró que la declaración de procedencia de juicio penal es un trámite de derecho indispensable para retirar al servidor público la inmunidad penal y que sea juzgado por los tribunales competentes.

“En la presente resolución, esta Comisión de Responsabilidades no determina de ningún modo que el servidor público investigado sea culpable de los delitos que le imputan”, señaló.

Además, al ser sometido a juicio por el tribunal en turno que conozca la causa, Vizcarra Mayorga podrá defenderse de los cargos que se le atribuyen; el dictamen señala que de resultar absuelto por el juzgador de lo penal, el artículo 43 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos estipula que se le deberá reponer en su empleo, cargo o comisión, “enterándolo de los sueldos que dejó de percibir”.

 
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