Usted está aquí: jueves 6 de diciembre de 2007 Política Finiquita el TEPJF la vigencia de la causal abstracta de nulidad

Considera que las reformas electorales cerraron el tema

Finiquita el TEPJF la vigencia de la causal abstracta de nulidad

Alonso Urrutia

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dieron prácticamente por finiquitada la vigencia de la denominada causal abstracta de nulidad. Al desestimar un recurso del PRD que pretendía la anulación de los comicios del ayuntamiento de Huajuapan de León, que ganó el PRI, consideraron que la decisión del Tribunal Estatal Electoral (TEE) fue aprobada la fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales que cambian su aplicación.

Al sustentar el proyecto de resolución que presentó, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que si bien es cierto que la nulidad abstracta fue sustentada en una interpretación de la anterior conformación del Tribunal Electoral, ésta derivó de la consideración de “aquellos casos en que en los procesos electorales se hayan encontrado violaciones graves que trasciendan al resultado de la elección”.

Sin embargo, el magistrado destacó que las reformas constitucionales aprobadas establecen, en el artículo 99, que la Sala Superior del TEPJF solamente podrá declarar la nulidad de una elección con base en las causales que expresamente se establezcan en las leyes. Por ello, dijo, “debe estimarse que la causal de nulidad abstracta ha dejado de tener vigencia y, como consecuencia, ya no puede aplicarse”.

Penagos sugirió a la presidenta del TEPJF hacer la declaratoria formal por medio del cual se notifique de que esta jurisprudencia no puede ser ya utilizada en lo sucesivo.

Quien cuestionó la supresión de dicha causal de nulidad para el caso de Huajuapan de León fue el magistrado Salvador Nava, quien consideró que, si bien es cierto que el TEE emitió su fallo en la misma fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales, debe tenerse en cuenta de que aún se trata de una reforma incompleta.

Aseveró que la misma modificación constitucional confiere, en su artículo sexto transitorio, un plazo de un año para que los congresos locales adecuen sus legislaciones a la disposiciones constitucionales.

El magistrado Manuel González Oropeza recordó que el origen de la aplicación de esta causal fueron las elecciones para gobernador de Tabasco en 2000. Sin embargo, coincidió en señalar que las reformas hacen inaplicable la jurisprudencia establecida.

En su oportunidad, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, intervino para ratificar en todos sus puntos la inaplicabilidad de la citada jurisprudencia, pero enfatizó el hecho de lo que por ahora establece la Constitución, que el Tribunal Electoral sólo podrá anular comicios por las causales establecidas en la ley.

Recordó que desde esta lógica, los magistrados tendrán otro esquema para la interpretación de la ley para el caso de la nulidad, y no como en el caso de Tabasco o en dos distritos electorales federales en 2003, derivado de una consideración de que se incurrió en violaciones graves a la ley.

A su juicio, lo que se desprende de la reforma no es la limitación de las posibilidades de anular, sino de las causales para la nulidad. Esto es, dijo, la armonización de las normas. Consideró que en el caso de Huajuapan de León, la legislación local no establece la causal de nulidad abstracta, por lo cual, se aprobó la ratificación del triunfo priísta.

 
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