Usted está aquí: martes 4 de diciembre de 2007 Política Ministros de la Corte ignoraron tesis para beneficiar a Mario Marín: juristas

En enero se sostuvo que las pruebas obtenidas de forma ilícita sí tienen eficacia probatoria

Ministros de la Corte ignoraron tesis para beneficiar a Mario Marín: juristas

Los testimonios deben concatenar entre sí para convertirse en elementos válidos; en esa categoría está la llamada telefónica entre el mandatario estatal y Kamel Nacif

Jesús Aranda

Ampliar la imagen Sergio Salvador Aguirre Anguiano, durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizada este lunes. La actuación de la Corte en el caso Cacho sigue causando controversias Sergio Salvador Aguirre Anguiano, durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizada este lunes. La actuación de la Corte en el caso Cacho sigue causando controversias Foto: María Meléndrez Parada

En enero pasado, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos tesis de jurisprudencia en las que estableció que las pruebas obtenidas de manera ilícita, sí tienen eficacia probatoria, siempre y cuando se engarcen (o como dicen los abogados, se concatenen) entre sí para convertirse en un elemento válido.

Sin embargo, al rechazar el dictamen del ministro Juan N. Silva Meza en el que responsabilizó al gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, de violar gravemente las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho, la mayoría argumentó que la conversación sostenida entre Marín y Kamel Nacif no podía ser tomada en cuenta por haber sido obtenida de manera ilícita y que, por tanto, toda la indagatoria carecía de sustento.

Lo anterior, de acuerdo con fuentes judiciales, demuestra cómo la mayoría actuó de una manera sesgada al desechar la conversación entre Marín y Kamel Nacif como prueba válida de una manera absoluta, porque sí existen antecedentes procesales sobre el reconocimiento de pruebas, aun cuando hayan sido obtenidas de manera ilícita, como pruebas en los juicios procesales.

A principios de año, la primera sala aprobó las tesis de jurisprudencia 21/2007 y 22/2007 las cuales se refieren a este tema.

La primera de ellas señala: “Intromisión de la autoridad judicial en un domicilio sin orden judicial. Eficacia de las actuaciones realizadas y de las pruebas obtenidas, cuando es motivada por la comisión de un delito de flagrancia”.

Explica la tesis aprobada por la primera sala que si bien la diligencia de cateo presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación ministerial y la probabilidad de que en el domicilio que se registrará se encuentre el sujeto activo o lo objetos relacionados con el ilícito, “ello no sucede en todos los casos”.

Por lo que, “los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tienen eficacia probatoria”.

Mientras que la tesis 22/2007 “Cateo. En acatamiento de la garantía de inviolabilidad del domicilio, la orden emitida por la autoridad judicial, debe reunir los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución, de lo contrario dicha orden y las pruebas que se hayan obtenido como consecuencia directa de la misma, carecen de existencia legal y eficacia probatoria”.

De acuerdo con esta tesis, las pruebas obtenidas con vulneración a dicha garantía, carecen de eficacia probatoria, pues de no haberse realizado el cateo, “tales actos no hubieran existido”.

Funcionarios del máximo tribunal explicaron que esas tesis, adoptadas a partir de la misma contradicción de tesis entre tribunales colegiados (75/2004) pone en duda la afirmación categórica de los ministros de la mayoría (Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero, Margarita Luna Ramos y Mariano Azuela) en el sentido de que “la SCJN no puede resolver basándose en pruebas ilegales”.

Según la explicación de Luna Ramos del viernes pasado, la premisa de la que parte la solicitud de investigación, fue una grabación obtenida en franca violación al artículo 16 de la Constitución y, por tanto, no tiene valor probatorio alguno”.

Y añadió: “es a partir de pruebas y sólo de pruebas legalmente presentadas, como pueden valorarse la legalidad y la constitucionalidad de los hechos que se someten a su jurisdicción. Se trata de una consideración técnica, que soporta la justicia y que da solidez al funcionamiento de todo el sistema judicial de nuestro país”.

 
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