Usted está aquí: lunes 3 de diciembre de 2007 Economía Nueva Ley de Presupuesto no afecta prestaciones: Hacienda

Se respetarán derechos laborales, asegura la dependencia

Nueva Ley de Presupuesto no afecta prestaciones: Hacienda

Antonio Castellanos

La Secretaría de Hacienda informó que las nuevas disposiciones de la Ley de Presupuesto no afecta de forma alguna al personal operativo, ya sea de base o de confianza. Todos percibirán sus prestaciones conforme a lo establecido en las respectivas condiciones de trabajo o contratos colectivos.

Indicó que la entrada en vigor de la adición de la fracción 12 al artículo 65 de la Ley de Presupuesto, no implica de manera alguna que los servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal de enlace pierdan las prestaciones que, hasta antes de la entrada en vigor de la misma, percibían.

Recordó la dependencia que la ley no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de los trabajadores y que, constitucional y legalmente, los servidores públicos cuentan con la protección de sus derechos.

En un comunicado oficial, las autoridades hacendarias destacaron que la propia Ley de Presupuesto prevé la forma en que se regulan las prestaciones que se otorgan a los servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal de enlace quienes se rigen por un esquema de prestaciones independiente de aquel aplicable al personal operativo. Conforme a dicha ley, las referidas prestaciones se publican anualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Estableció que el Ejecutivo federal respetará plenamente los derechos laborales de los sectores públicos, por lo que no se afectará las prestaciones que por le les corresponden.

En el caso de las prestaciones de carácter contractual, éstas se respetarán cabalmente y se continuarán los procesos de revisión contractual conforme a lo que señala la ley. En este sentido las prestaciones contractuales están sujetas al acuerdo de voluntades por lo que no pueden tomarse medidas unilaterales para su determinación o modificación.

Hizo ver que la disposición cuestionada se apega legalmente a la Constitución y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que no afecta las prestaciones que están previstas por ley para los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace; tampoco elimina por su sola entrada en vigor, las prestaciones de carácter contractual.

En el caso de las entidades paraestatales, en términos de la nueva disposición, los titulares de esas entidades, durante los procedimientos de revisión contractual con el sindicato respectivo, deberán realizar los actos necesarios y las negociaciones procedentes para establecer que las prestaciones aplicables al personal de base, no se harán extensivas al personal que ocupe plazas equivalentes a subsecretario, director general, director general adjunto, director de área, subdirector, jefe de departamento y enlace.

 
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