Usted está aquí: lunes 26 de noviembre de 2007 Política Vigilar recursos de partidos, base de los cambios constitucionales

Crearán unidad de fiscalización para mayor eficacia

Vigilar recursos de partidos, base de los cambios constitucionales

Ciro Pérez Silva

Entre los resolutivos finales para la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) destaca la vigilancia de los recursos públicos que ejercerán los partidos políticos, con la creación de una oficina especial para ello, así como el hecho de que los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por el secreto bancario o fiduciario, por lo que el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones.

Además de este acuerdo, se crea para el mismo fin la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, como el órgano técnico del Consejo General del IFE, que tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

De acuerdo con el libro segundo de estas reformas, en el ejercicio de sus atribuciones, la citada unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del instituto.

Mientras que en el desempeño de sus facultades y atribuciones la unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de 30 días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias se les presente.

Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la unidad, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.

Otras facultades son presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento en la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes que presenten.

Además, emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos; vigilar que los recursos de éstos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en el Cofipe.

Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña de los partidos y sus candidatos, así como los demás reportes de ingresos y gastos establecidos por este código; revisar los informes señalados en el inciso anterior; requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria.

Ordenar la práctica de auditorías, directamente o mediante terceros, a las finanzas de los partidos; ordenar visitas de verificación a los institutos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas.

Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan.

Proporcionar a los partidos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.

 
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