Usted está aquí: lunes 12 de noviembre de 2007 Política Indígena mazahua, única presa de conciencia en el país

Estaba recluida por los hechos de Atenco, señala AI

Indígena mazahua, única presa de conciencia en el país

Permaneció 18 meses detenida; el amparo concedido podría servir de prueba en favor de 23 integrantes del FPDT

Alfredo Méndez

Ampliar la imagen Magdalena García Durán acudió ayer a la Basílica de Guadalupe Magdalena García Durán acudió ayer a la Basílica de Guadalupe Foto: Víctor Camacho

El caso de la indígena mazahua Magdalena García Durán es emblemático. Ha sido la única persona considerada por Amnistía Internacional (AI) “presa de conciencia” en lo que va del sexenio calderonista.

El pasado viernes recuperó su libertad después de haber permanecido 18 meses en prisión injustamente. Un juez federal le concedió un amparo definitivo, ya que las autoridades mexiquenses nunca pudieron demostrar plenamente la presunta participación de la mujer en el movimiento social de San Salvador Atenco, en mayo de 2006, que implicó un enfrentamiento con corporaciones policiacas.

Ahora, después de la absolución judicial, el siguiente paso es valorar las vías jurídicas posibles para reclamar una reparación económica y de daño moral que el gobierno mexiquense le ocasionó a García Durán, asegura su abogada, Bárbara Zamora. La litigante indica que en las próximas horas, luego de hacer un análisis jurídico, determinará la vía idónea para demandar “a quien resulte responsable” de los perjuicios causados a Magdalena García Durán y a su familia.

Un apartado del Código Civil del estado de México prevé, en sus artículos 7.154, 7.155 y 7.156, la reparación del daño moral y los perjuicios.

El primero de los ordenamientos estipula que “la reparación del daño consistirá, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios”.

El siguiente artículo refiere que “por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en su honor, crédito y prestigio, vida privada y familiar, al respeto a la reproducción de su imagen y voz, en su nombre o seudónimo o identidad personal, su presencia estética, y los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes.

El otro refiere que “quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que se produjo como consecuencia inmediata y directa de tal conducta”.

Asimismo, la abogada Bárbara Zamora asegura que el amparo concedido a su defendida puede servir como prueba en favor a los 23 integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) que aún están presos en el penal de Texcoco, a consecuencia de la represión policiaca de mayo de 2006 en San Salvador Atenco.

“Es un precedente favorable que les puede servir a todos los detenidos y procesados por este mismo caso”, indicó la litigante –en entrevista con La Jornada–, quien el próximo martes en conferencia de prensa abundará sobre la estrategia jurídica que tiene prevista para exigir la reparación del daño causado a la indígena mazahua.

Magdalena García fue acusada de participar en el secuestro de varios policías el 3 de mayo de 2006, y se le implicó en ataque a las vías generales de comunicación y medios de transporte.

En el amparo que le concedió el juez federal Mauricio Torres, éste consideró que los elementos probatorios presentados por las autoridades ministeriales eran insuficientes para acreditar la probable responsabilidad de la mujer, ya que no existía en autos judiciales un solo testimonio que la inculpara directamente por los cargos que enfrentaba.

 
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