Usted está aquí: viernes 2 de noviembre de 2007 Política Garantías a Luis Echeverría mientras dure el juicio de amparo

Jurídicamente, el caso ya no es importante: abogado

Garantías a Luis Echeverría mientras dure el juicio de amparo

Alfredo Méndez

La resolución del Tribunal Colegiado que turnó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso de genocidio contra el ex presidente Luis Echeverría Álvarez respeta la suspensión definitiva de que goza el inculpado y que le garantiza no ser fichado ni sometido a un estudio de personalidad durante el tiempo que dure el juicio de amparo, informó el penalista Juan Velásquez, defensor del procesado, quien tuvo acceso al fallo emitido por los tres magistrados federales.

Precisó que aun cuando el artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la Corte tendrá 30 días hábiles para determinar si ejerce su facultad de atracción en este caso, los ministros también pueden hacer valer el argumento de que debido a la sobrecarga de trabajo y a la proximidad del periodo vacacional decembrino, la resolución se pueda prolongar varios meses.

Dijo que mientras los ministros no determinen quién deberá pronunciarse sobre el fondo del juicio de amparo, Echeverría contará con la protección que le otorga la suspensión definitiva, aunque reconoció que uno de los factores en contra del inculpado es el tiempo, ya que tiene más de 80 años de edad.

“Si yo fuera ministro tomaría en cuenta la edad avanzada de don Luis para resolver con prontitud el asunto de la facultad de atracción”, indicó el abogado.

Respecto del fallo del quinto tribunal colegiado, Juan Velásquez indicó que los magistrados coincidieron en señalar que la SCJN “debería resolver el asunto por la importancia indudable que tiene, pero a mi juicio los ministros ya no deberían resolver el fondo de este asunto, que aunque es importante históricamente, lo dejó de ser jurídicamente por los precedentes de la propia Corte en los casos (del ex represor argentino) Ricardo Miguel Cavallo y de (la matanza del 10 de junio de 1971) lo que se conoce como los halcones.

“Si bien la determinación del tribunal colegiado no fue un asunto político, pues al Poder Judicial Federal la política le es absolutamente ajena a sus decisiones judiciales, es de resaltar que lo que motivó a los magistrados a turnar el caso a la Corte fue la importancia histórica de los hechos (el presunto genocidio cometido en la matanza del 2 de octubre de 1968) materia de la litis”, puntualizó.

Según Velásquez, la SCJN tendría que rechazar la atracción del juicio de amparo en revisión, en virtud de que los ministros “ya analizaron en abstracto qué es un genocidio, cuándo se consuma el delito, que no se puede aplicar retroactivamente, al revisar los casos de Cavallo y los halcones; ya no hay razón jurídica para que la Corte conozca de este caso (la matanza en Tlatelolco)”, indicó.

 
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