Usted está aquí: sábado 13 de octubre de 2007 Estados Debe el TEPJF obligar a la redistritación en QR: partidos

El Ieqroo incumple sentencia parcialmente, afirman

Debe el TEPJF obligar a la redistritación en QR: partidos

Hugo Martoccia (Corresponsal)

Cancún, Q. Roo, 12 de octubre. Cinco partidos presentaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un “incidente por cumplimiento defectuoso (parcial) de sentencia” contra el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), debido a que este organismo se niega a aplicar una nueva distritación para las elecciones del 3 de febrero próximo.

Convergencia, PRD, PAN, PT y Alternativa Socialdemócrata acusan a los consejeros electorales del estado de desacatar una orden del TEPJF y piden a éste tomar el acuerdo de obligar a la redistritación y sólo comunicárselo al Ieqroo para que lo aplique.

El Ieqroo, argumentan, realizó actos insuficientes o no aptos para cumplir la sentencia en los términos en que fue ordenada, pues la nueva cartografía electoral que se niega a utilizar responde a la realidad poblacional, pues asigna a Cancún siete de los 15 distritos, donde vive la mitad de la población del estado.

El origen de este nuevo incidente se remonta al 28 de septiembre, cuando el TEPJF emitió una sentencia en la que solicitaba al Ieqroo modificar una nueva distritación electoral aprobada el 18 de julio por el mismo organismo estatal, pero quitando una franja que está en disputa con Yucatán y Campeche.

El Ieqroo incumplió la sentencia, pero ante una queja de los partidos citados, el martes pasado fue emplazado por el TEPJF a solucionar esa falta en 48 horas. El miércoles, una mayoría de consejeros del Ieqroo acordó aceptar la sentencia del TEPJF sobre la modificación del mapa electoral, pero decidió que dicha redistritación no se aplicaría en la elección de febrero.

Los consejeros locales argumentaron que recibieron la sentencia del TEPJF dos días antes del inicio del proceso electoral –primero de octubre–, por lo que no tenían tiempo para cumplirla. Además, dijeron, la ley impide cambios a las normas electorales durante un proceso electoral.

Sin embargo, la sentencia original del TEPJF, que data del 28 de septiembre, dice que “la reparación solicitada de las supuestas infracciones es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, atento que el proceso electoral próximo dará inicio (…) el primero de octubre de este año”.

En ese párrafo el TEPJF aclara que su sentencia se está dando en un momento que da tiempo al Ieqroo para cumplirla antes del primero de octubre.

 
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