Usted está aquí: miércoles 19 de septiembre de 2007 Política Desecha la CNDH queja de concesionarios de radio y tv

La comisión carece de competencia, advierte Soberanes

Desecha la CNDH queja de concesionarios de radio y tv

Víctor Ballinas

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes Fernández, respondió al titular de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), Enrique Pereda, quien la semana pasada solicitó su intervención por considerar que la reforma electoral es violatoria de la libertad de expresión. El ombudsman advirtió: “Este órgano no tiene competencia para conocer de la queja presentada”.

Soberanes Fernández destacó en su respuesta que “en los términos de lo que dispone el artículo 102, apartado B, de la Carta Magna, se establece una limitación en el ejercicio de las atribuciones de esta Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos, por lo que no se encuentra facultada para conocer del proceso legislativo ni cuestiones de índole electoral. Por tanto, no se surte la competencia para conocer de dicho escrito”.

Cabe recordar que el pasado 14 de septiembre la cámara presentó una queja ante el ombudsman, en la cual solicitó que la comisión declarara que “la reforma constitucional en materia electoral viola la libertad de expresión y el derecho a la información”.

En el escrito que Pereda hizo llegar a la CNDH, los concesionarios de radio y televisión plantean que las modificaciones constitucionales en materia electoral son “violatorias de la libertad de expresión y del derecho a la información, porque impiden a los ciudadanos estar bien informados”.

Además, invocó el Pacto de San José y otros tratados y resoluciones internacionales en la materia, ya que señaló que “al impedirse a cualquier persona comprar espots en radio y televisión para difundir su pensamiento sobre algún partido o candidato, se viola el derecho a de la sociedad a estar informada, y el de los periodistas a ejercer el derecho a la libertad de expresión”.

Es necesario recordar que en la reforma electoral aprobada la semana pasada se incluyó, en el artículo 41 constitucional “la prohibición a los partidos políticos y a cualquier persona, física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, contratar la difusión de mensajes de radio y televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.

La CIRT argumentó que “en la Constitución existe el derecho a estar bien informado”, pero con la reforma se coarta el derecho de expresión y “la libertad de los mexicanos de escuchar puntos de vista diferentes”.

 
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