Usted está aquí: viernes 14 de septiembre de 2007 Capital Aclara la Setravi procedimiento para ceder derechos de concesionarios

Aclara la Setravi procedimiento para ceder derechos de concesionarios

Laura Gómez Flores

La Secretaría de Transporte y Vialidad informó que los derechos y obligaciones derivados de una concesión para la prestación del servicio público de pasajeros sólo podrán cederse o transmitirse previa autorización expresa y por escrito de dicha dependencia, de lo contrario, será nula y no surtirá efecto legal alguno.

Su titular, Armando Quintero Martínez, señaló que únicamente procederá de acreditarse la incapacidad física o mental, parcial o total y definitiva, y/o la declaración judicial de ausencia o fallecimiento del titular, lo cual deberá acreditarse de manera fehaciente, con los documentos comprobatorios que para el efecto requieran o expidan las autoridades competentes, y dentro de los 60 días siguientes al que se haya actualizado alguno de los supuestos.

Mencionó que no cumplir con esta obligación será causa de preclusión y, recordó que la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión procederán siempre y cuando esté vigente y a nombre del titular cedente, éste haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en materia jurídica y administrativa. La respuesta a esta petición se realizará en un plazo no mayor de 40 días hábiles a partir de que los interesados lo hayan solicitado por escrito ante la dependencia y no hacerlo en ese lapso se entenderá como resuelta positivamente.

Con esta medida, que entrará en vigor en 30 días, se inhibe la intervención de gestores y coyotes, la duplicidad de placas y el incremento de unidades irregulares que presten servicio.

 
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