Usted está aquí: miércoles 5 de septiembre de 2007 Política Revisará la Corte si el TEPJF puede tratar casos de inconstitucionalidad

Surge controversia por una tesis aprobada por los ministros en 2002

Revisará la Corte si el TEPJF puede tratar casos de inconstitucionalidad

Para unos es de jurisprudencia y de observancia obligatoria; para otros, es “aislada”

Jesús Aranda

En el año 2002, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no está facultado para conocer asuntos en los que se impugne la constitucionalidad de una ley. Los ministros, inclusive, aprobaron una “tesis de jurisprudencia” que es de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país.

Sin embargo, durante la sesión de ayer tres ministros dejaron en claro que después de cinco años de que se acató el criterio determinado por el máximo tribunal del país, resulta que ahora no hay consenso en cuanto a si la Suprema Corte emitió en aquel tiempo una “tesis jurídica” o una “tesis aislada”.

La diferencia radica en que una tesis jurídica es de observancia obligatoria, mientras que con la “tesis aislada” los juzgados y los tribunales están en libertad de aplicar o no el criterio de la Corte.

La vía de las impugnaciones

La discusión se originó por una intervención de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien solicitó que el pleno modifique precisamente las tesis de jurisprudencia 25/2002 y 26/2002, en las que la Suprema Corte determinó que “la única vía para impugnar las leyes electorales es a través de la acción de inconstitucionalidad”, la cual puede ser presentada sólo por minorías parlamentarias, las direcciones nacionales de los partidos políticos o por la Procuraduría General de la República.

Pidió también revisar el criterio que señala que: “Si el TEPJF resuelve respecto de la inconstitucionalidad de una norma electoral o se aparta del criterio jurisprudencial sustentado por la SCJN, infringe el artículo 105 de la Constitución”.

Si bien el proyecto elaborado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo rechaza la solicitud para modificar la tesis de jurisprudencia, José Ramón Cossío llamó la atención acerca de que aun cuando los argumentos en favor de regresar al tribunal electoral la facultad para analizar la constitucionalidad de leyes pudieran ser correctos, lo cierto es que los ministros no pueden, por cuenta propia, solicitar la modificación de una jurisprudencia aprobada por el pleno, sólo porque no están de acuerdo con ese criterio.

Cossío advirtió que, en caso de hacerlo, los ministros estarían pasando por encima de las “autorrestricciones” que deben respetar los integrantes de la Corte.

Margarita Luna Ramos argumentó que solicitó la modificación de la jurisprudencia a raíz de que el pleno de la Corte resolvió en su momento el caso (de Jorge G.) Castañeda, quien acudió a juicio de amparo “precisamente porque este pleno, en esa jurisprudencia, había dicho que el TEPJF no tenía facultades para analizar la constitucionalidad de leyes”.

En respuesta al proyecto de dictamen, cuestionó a los ministros que señalaron que en realidad la Corte, en el año 2002, no aprobó una tesis de jurisprudencia, sino que el pleno determinó simplemente un criterio ante un punto de vista contrario que mantenían los magistrados electorales.

Luna Ramos agregó que “si la Corte hubiera dicho que se trataba de una tesis aislada que no le obliga, entonces el tribunal tendría la facultad para seguir aplicándola, pero la ha aplicado como jurisprudencia, con carácter obligatorio”.

Ante la posibilidad de que su propuesta no prospere, la ministra apuntó que, “en el peor de los casos, aun cuando se perdiera, salimos ganando, porque a final de cuentas si se dice que se publique adecuadamente la tesis y se diga que no es jurisprudencia, entonces el tribunal electoral podrá analizar la inconstitucionalidad de leyes, porque ese criterio no le obligaría”.

Franco apoya la jurisprudencia

El ministro Fernando Franco, de entrada, les recordó a sus compañeros que él no había participado en la discusión de ese asunto –apenas tiene unos meses en el cargo–, “pero les quiero decir que no sólo el tribunal electoral, sino la academia, los profesores, partimos de la base, inclusive vimos quienes escribimos sobre el tema, que esto era una jurisprudencia del pleno”.

Ante esa situación, Franco convocó al pleno a que “vuelva a analizar y revise el criterio determinado”, porque en aquel entonces (2002) la Suprema Corte decidió un criterio que resulta obligatorio para el tribunal electoral.

Agregó que en razón de la “enorme confusión” que existe sobre el tema, pedía a sus compañeros que determinen, independientemente de la petición de la ministra Luna Ramos, si la tesis que se aprobó es de jurisprudencia de carácter obligatorio o no.

En tanto, el ministro presidente de la Suprema Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ante las contradicciones existentes, convocó a sus compañeros para que en la sesión del próximo jueves “determinemos si hay o no jurisprudencia”.

Por tanto, ahora resulta que los ministros discutirán el alcance de una decisión que adoptaron hace cinco años, que tuvo consecuencias concretas como fue el caso del ex canciller Jorge G. Castañeda, quien ante la imposibilidad de que el tribunal electoral determinara si era constitucional la legislación que prohibía las candidaturas independientes, tuvo que recurrir a un amparo, el cual fue desechado en última instancia por la propia Suprema Corte, por improcedente.

 
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