Usted está aquí: martes 4 de septiembre de 2007 Política Desacato de Calderón y SRA, turnado a tribunal que dirá si pasa a la Corte

Desprecio oficial a indígenas que lograron amparo, el tema de fondo: Bárbara Zamora

Desacato de Calderón y SRA, turnado a tribunal que dirá si pasa a la Corte

Alfredo Méndez

El presidente Felipe Calderón; el secretario de la Reforma Agraria (SRA), Abelardo Escobar Prieto; su subsecretario, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, y el director ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la dependencia, Manuel Cifuentes Vargas, han incumplido la sentencia ejecutoriada que en enero pasado dictó la juez federal Ana Luisa Mendoza Vázquez respecto del amparo concedido a un grupo de indígenas chiapanecos que desde hace 40 años reclaman un terreno en el municipio de San Cristóbal de las Casas para formar un centro de población ejidal.

El asunto, por inejecución, fue turnado a un tribunal colegiado de circuito, a fin de que “determine si procede su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”.

Si el expediente llega a los ministros de la SCJN, deberán analizar si debe continuarse con el procedimiento que marca el artículo 107, fracción 16 de la Constitución, que podría llevar a la destitución y hasta la cárcel a los funcionarios mencionados, incluido al jefe del Ejecutivo en su condición de superior jerárquico de los otros.

El artículo mencionado ordena que “si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la SCJN estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda”.

Agotado el término de ley para que pudiera ser impugnado el amparo de primera instancia, Mendoza Vázquez ordenó en siete ocasiones a los funcionarios señalados como autoridades responsables de la violación de garantías en perjuicio de los indígenas que cumplieran el amparo.

La sentencia obliga a la SRA a integrar los documentos de un expediente y ponerlo en estado de resolución para que el Tribunal Superior Agrario determine en definitiva si procede la creación de un centro de población ejidal que se denominaría París, en Chiapas.

El pasado 15 de enero, la sentencia causó ejecutoria y la juzgadora procedió a requerir su cumplimiento a los responsables.

Lo hizo el 15 de febrero, 14 de marzo, 13 de abril, 3 de mayo y 6 y 27 de junio pasados sin obtener resultado. En la penúltima notificación (6 de junio), la impartidora de justicia ordenó a Calderón que en 24 horas utilizara los medios jurídicos a su alcance para que la SRA cumpliera la ejecutoria, ya que el Presidente tiene el carácter de superior jerárquico de Escobar Prieto, Sheffield Padilla y Cifuentes Vargas.

Como la sentencia sigue sin ser ejecutada, Mendoza Vázquez determinó turnar el caso al tribunal colegiado.

En su acuerdo, que consta en el juicio 160/2006, la juzgadora apuntó que “es indudable que el director ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa, y en su carácter de superiores jerárquicos el subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el secretario de la Reforma Agraria, así como el Presidente de la República, no han dado cumplimiento al fallo protector.

“Dichas autoridades han sido contumaces en el cumplimiento de la ejecutoria protectora, pues no han desahogado los múltiples requerimientos que se les han realizado”, señala el incidente de inejecución de sentencia.

Si el caso llega a la SCJN, los ministros deben abocarse al artículo 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo, que les ordena estudiar si las autoridades responsables del desacato judicial actuaron con justificación para ello, y si es factible imponer un “cumplimiento sustituto de la sentencia”.

Si la SCJN, al escuchar los argumentos de los funcionarios, concluye que éstos incumplieron el amparo porque “su ejecución hubiera afectado gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa”, entonces no habría destitución ni sanción penal para los mismos.

Pero si no se justifica el desacato, los ministros estarían obligados a destituirlos de sus cargos en forma inmediata y a consignarlos directamente ante un juez de procesos penales federales.

De acuerdo con Bárbara Zamora, abogada de los indígenas chiapanecos, como los funcionarios de la SRA “nunca dieron cumplimiento al amparo y el presidente Calderón tampoco hizo nada para obligar a sus subordinados a acatar la sentencia”, los cuatro ya incurrieron en desacato judicial y la SCJN “está obligada por la Constitución a destituirlos y consignarlos”.

El problema de fondo, explicó, es que “los pobladores que pidieron en los años 60 una acción agraria para crear un nuevo centro de población son de bajos recursos económicos y casi no hablan español, por lo que el gobierno no les toma interés y los trata con desprecio.

“Entiendo que la mayor parte del terreno en disputa está desocupada, aunque una porción ya la ocuparon los militares y ahí pusieron un campamento”, puntualizó.

 
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