Usted está aquí: martes 4 de septiembre de 2007 Política La Corte atrae amparo contra decisión del IFE

La Corte atrae amparo contra decisión del IFE

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer atraer el amparo interpuesto por la revista Proceso en contra de la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) de destruir las boletas de los comicios presidenciales de 2006, en una sesión en la que este asunto no estaba listado originalmente en el orden del día.

Por unanimidad de ocho votos, los ministros rechazaron el proyecto de dictamen elaborado por Mariano Azuela Güitrón, quien planteaba que el máximo tribunal no debía conocer del asunto, por no ser “importante ni trascendente”.

Una vez que el pleno decidió, el asunto será turnado a otro ministro para que elabore un proyecto de dictamen en el que se determine si el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en el que se basó el IFE para no atender la petición de información solicitada por la revista, contradice o no el derecho a la información consagrado en la Carta Magna. Esto también a la luz del análisis que tendrá que realizar el pleno sobre la aplicación del artículo 73, fracción séptima de la Ley de Amparo para asuntos electorales.

Inicialmente, el semanario promovió un juicio de amparo ante un juzgado de distrito para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 254 del Cofipe, el cual señala que concluido el proceso electoral se procederá a la destrucción de los sobres de las boletas electorales, y a la resolución del IFE mediante la cual se le negó el acceso a las boletas utilizadas en la elección presidencial. El juez desechó el amparo y, al turnarse el asunto a un tribunal colegiado, éste lo remitió directamente a la SCJN.

Al iniciar la discusión, el ministro José Ramón Cossío comentó que el tema también tiene que ver con la jerarquía de tratados internacionales firmados por México en el tema del derecho a la información.

“Lo procedente es que ejerzamos la facultad de atracción, entremos a un análisis y, en su caso, determinemos que no es notoria ni manifiesta la causal de improcedencia –decretada por un juez de distrito–, y el quejoso presente un amparo directo en contra de la decisión del IFE”, apuntó.

 
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