Usted está aquí: martes 28 de agosto de 2007 Política Indagarán 2 penalistas para la Corte abusos en Oaxaca

Cuentan con seis meses para entregar informe

Indagarán 2 penalistas para la Corte abusos en Oaxaca

Jesus Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó los términos y condiciones que deberá cumplir la comisión encargada de investigar la presunta violación grave de garantías individuales en el estado de Oaxaca, de mayo de 2006 a enero de 2007, y designó a los magistrados penales Roberto Lara Hernández y Manuel Baraibar Constantino para desarrollar la primera parte de la averiguación.

Los designados cuentan con sólida experiencia en la especialidad. Hernández Roberto es coordinador de los magistrados de los tribunales colegiados en materia penal del primer circuito y tiene experiencia de seis años como magistrado. Baraibar Constantino, además de ser magistrado penal desde julio de 1994, fue agente del Ministerio Público en la procuraduría capitalina antes de ingresar a la Judicatura Federal.

Los comisionados tienen seis meses para entregar su informe final sobre la situación en Oaxaca y deberán rendir un reporte mensual al pleno sobre sus avances.

En la sesión de ayer quedaron en evidencia las diferencias entre los ministros sobre la forma de trabajo a desarrollar en el caso de Oaxaca, al conocer el dictamen del ministro Juan N. Silva Meza, referido a la decisión de ejercer la facultad de investigación adoptada por la SCJN semanas atrás y el Acuerdo General que reglamenta la actuación de las comisiones investigadoras.

Con las nuevas reglas, una vez que los magistrados elaboren su informe preliminar sobre los hechos, y concluyan que sí se violaron los derechos humanos, el presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia turnará el documento a uno de los ministros para que redacte el reporte final y el pleno diga la última palabra.

Aunque se esperaba que el documento de Silva Meza fuera aprobado sin problema, fue evidente el resquemor que genera entre algunos ministros lo que implica la vigencia del artículo 97 constitucional, que faculta al máximo tribunal a investigar la presunta violación grave de garantías.

De entrada, Mariano Azuela Güitrón comentó que si bien el documento definitivo sobre el caso Oaxaca no puede determinar la responsabilidad de funcionarios; “sí debe señalarse a las personas que estén relacionadas con los hechos”.

Silva Meza le recordó que el pleno ya había determinado que “en cada tema de investigación, la comisión procurará identificar al o los responsables de los actos u omisiones que a su juicio constituyan una grave violación a las garantías individuales o derechos humanos fundamentales”, y que, sin adjudicar responsabilidades, se identificará a las personas que hubieren participado en los hechos.

Ortiz Mayagoitia subrayó que el documento debía incluir expresamente que la omisión de autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus atribuciones para restablecer el orden público puede constituir una violación grave de garantías individuales.

José Ramón Cossío se inconformó porque en el documento de Silva Meza se destacaba que la decisión de ejercer la facultad prevista en el artículo 97 fue a petición de la Cámara de Diputados, lo cual era importante porque, de forma inédita, los representantes populares de manera unánime solicitaron la intervención de la SCJN.

Cossío replicó: “una cosa es reconocerle que tenga carácter de parte legitimada y otra distinta darle un peso específico a su solicitud”, y anunció que hará un voto “concurrente” en el que precisará que el Congreso únicamente está legitimado para solicitar la intervención del máximo tribunal, pero que no debe otorgársele mayor “peso” a su petición.

Sergio Salvador Aguirre Anguiano cuestionó que el dictamen señalara que “el segundo objetivo (de la investigación), que depende del resultado del primero, permitirá, en su caso, que esta SCJN establezca criterios sobre los límites de la fuerza pública”. Propuso que la redacción dijera que “el segundo objetivo, que depende del resultado del primero, permitirá, en su caso, que esta SCJN establezca criterios sobre la ocasional necesaria utilización de la fuerza pública y sobre los límites en el uso de ésta”.

Ortiz Mayagoitia propuso que el texto dijera: “establezca criterios sobre el debido ejercicio de la fuerza pública”, lo que cambiaría la expresión, pues incluiría “los límites y los momentos en que debe usarse”.

Las diferencias semánticas tienen un fondo mayor. Por eso, cuando se impuso la opinión de Mayagoitia, Silva Meza adelantó que haría voto concurrente.

Margaritia Luna Ramos y Fernando Franco anunciaron votos concurrentes para deslindar su criterio del documento.

 
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