Usted está aquí: jueves 16 de agosto de 2007 Capital Inconsistencias en iniciativa sobre extinción de dominio

Análisis concluye que tiene fallas de técnica jurídica

Inconsistencias en iniciativa sobre extinción de dominio

La propuesta fue enviada a diputados federales del PRD

AGUSTIN SALGADO, MIRNA SERVIN

En un documento que circula en la Cámara de Diputados, el cual fue elaborado a petición de la fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) luego de que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) le envió una iniciativa de reforma constitucional para dar sustento a la ley de extinción de dominio, se advierte que el texto elaborado por las autoridades capitalinas contiene varias inconsistencias.

El análisis, de más de 30 cuartillas, concluye que la propuesta promovida por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, Joel Ortega Cuevas, "adolece de técnica jurídica que tiene como consecuencia que se conculquen las garantías individuales", resulta "violatorio al principio de presunción de inocencia" e inclusive "propone el terrorismo de Estado".

El texto ya fue entregado a las diversas fracciones del Congreso de la Unión y éste ya realiza un análisis de cada uno de los artículos a reformar.

La propuesta, impulsada por el jefe de la policía preventiva, en su capítulo IV enlista las características de las personas en las que sí procederá la acusación, que de acuerdo con la iniciativa de reforma constitucional puede realizar tanto el Ministerio Público como "cualquier persona física o moral".

Personas que fueron sentenciadas por delitos de delincuencia organizada; herederos de personas a las que se haya dictado una sentencia condenatoria y personas "que no se encuentran sujetas a investigación previa o procesos", pero "que se vinculen directa o indirectamente con la comisión de delitos", son, según la iniciativa, sujetos en los que sí procederá la acusación.

El análisis advierte que dichos presupuestos son violatorios al artículo 22 constitucional, el cual prohíbe las penas infamantes: "no puede ser que por el solo hecho de que una persona fue sentenciada queda marcada y en estado de indefensión para el resto de su vida" o se aplique "la clásica pena trascendental", es decir, "que los efectos de la conducta delictiva de un individuo trascienden a sus herederos".

En este orden de ideas también se advierte que la propuesta resulta violatoria del concepto de presunción de inocencia, además de que facilitaría la "venganza privada" entre ciudadanos y la denuncia "por codicia", ya que el artículo 12 contempla retribuir con un 5 por ciento de la liquidación de los bienes apropiados a quien "contribuya a la obtención de evidencias para la acción de extinción de dominio".

Con respecto a la "ausencia de técnica jurídica", el estudio se refiere a varios artículos, entre ellos el cuarto y el sexto.

El artículo 6, en su primer párrafo dice: "La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido". El estudio revierte: "Este artículo contiene contradicciones, evidencia carencia de técnica jurídica, pues el primer párrafo es violatorio de las garantías individuales ya que propone llevar a cabo la extinción de dominio sobre bienes, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido. Es decir, se va a afectar a propietarios o poseedores de buena fe".

En torno al artículo 4, en el cual se establecen nueve casos en los que un juez podrá declarar "extinguido el dominio", se hace hincapié en el inciso 9 que indica que es posible la extinción "cuando los bienes formen parte de la masa hereditaria de una persona respecto de la que, posteriormente a su fallecimiento, se lleve a cabo una investigación del origen de sus bienes y que dicha investigación arroje que cometió algún ilícito de delincuencia organizada", situación que es calificada de "absurda" en el estudio, ya que en ella se propone investigar las acciones que cometió una persona que ya falleció.

Toma SSP posesión de otro predio

En otro orden, la policía capitalina tomó posesión, la madrugada de ayer, de otro predio expropiado el 29 de junio pasado por el Gobierno del Distrito Federal, sin ningún detenido o incidente.

El predio recuperado se encuentra en República de Argentina 83, y con éste suman 11 sitios expropiados por el gobierno capitalino, de un total de 22 programados, con el propósito de ubicar a comerciantes ambulantes en la zona y destinarlos a otras actividades.

En el operativo participó personal de la Oficialía Mayor y de la Consejería Jurídica del gobierno capitalino, elementos del Grupo Especial Metropolitano, de la Procuraduría General de Justicia y la Dirección de Programas Delegacionales. Las acciones también fueron observadas por notarios públicos, quienes dieron fe de los acontecimientos.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los habitantes de estos lugares fueron notificados del decreto expropiatorio emitido por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, el 29 de junio de este año, por lo que se actúo en cumplimiento del mismo.

 
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