Usted está aquí: domingo 29 de julio de 2007 Sociedad y Justicia Controles sanitarios obligatorios violan los derechos de trabajadoras sexuales

Medidas legales las amenazan con quitarles la patria potestad de sus hijos: activistas

Controles sanitarios obligatorios violan los derechos de trabajadoras sexuales

Denuncian que en varias entidades les exigen, de forma ilegal, pruebas de VIH

ANGELES CRUZ MARTINEZ

Controles sanitarios obligatorios y medidas legales, que amenazan a las mujeres dedicadas al sexo comercial con quitarles la patria potestad de sus hijos, refuerzan la explotación y violación de sus derechos humanos, como ocurre en Nuevo León y el Distrito Federal, donde la vulnerabilidad de las trabajadores sexuales se acrecienta frente a quienes las extorsionan y no les dejan otra opción que seguir en las calles.

En otras entidades, como Chihuahua, Oaxaca, Colima y Coahuila, persisten prácticas violatorias de la Norma Oficial Mexicana (NOM) para la prevención y control del VIH/sida, porque obligan a las trabajadoras sexuales a la realización de pruebas de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, lo que también se presta a la extorsión, denunciaron organizaciones participantes en la celebración del 12 aniversario de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer Elisa Martínez.

Reunidos en Guadalajara, Jalisco, las agrupaciones que integran la Red Mexicana de Trabajo Sexual dieron cuenta del cúmulo de irregularidades, que desde gobiernos municipales y estatales se cometen en contra de las personas -mujeres y hombres- que trabajan en el sexo comercial, que incluyen, entre otras, la imposición de "representantes" o "administradoras de las calles", el establecimiento de "zonas de tolerancia", controles sanitarios y reglamentos de policía y buen gobierno que consideran a la prostitución como una falta administrativa y promueven el cobro de multas.

En la reunión destacó la denuncia sobre la situación que padecen mujeres que viven en Nuevo León y el Distrito Federal, cuyos códigos civiles plantean que las madres dedicadas al trabajo sexual comercial no pueden mantener la custodia de sus hijos.

El artículo 414 del Código Civil de Nuevo León señala: "La madre tendrá en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos, el derecho preferente a mantener a su cuidado a los que fueren menores de 12 años, a menos que se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriaguez, drogadicción o cualquier otra adicción que pusiere directa o indirectamente en riesgo la estabilidad física o emocional del menor, tuviere alguna enfermedad contagiosa o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos".

En tanto, el artículo 503, capítulo VII del Código Civil del Distrito Federal señala que "los (tutores) que no tengan un modo honesto de vivir" (la prostitución entra en este rubro) no pueden ejercer la patria potestad ni la custodia de sus hijos.

Con estas disposiciones legales, subrayaron los activistas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) se convierte en coadyuvante de quienes se dedican a explotar y amenazar a las trabajadoras sexuales con quitarles a sus hijos si se niegan a pagar "cuotas".

Otro de los temas recurrentes fue el relativo a la credencialización, la cual en algunos lugares se toma como un permiso para el ejercicio del sexo comercial.

Entre las denuncias más sentidas de las y los trabajadores sexuales sobresalió la realización de pruebas clínicas de detección de VIH/sida de manera obligatoria, lo que ocurre a pesar de la abundante evidencia científica de que los exámenes obligatorios no aportan beneficios a la salud pública.

 
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