Usted está aquí: jueves 19 de julio de 2007 Política La PGR libra una orden de aprehensión contra Ye Gon

Precisa que no halló videos en la casa de Las Lomas

La PGR libra una orden de aprehensión contra Ye Gon

Se ha solicitado a Washington la detención para extraditarlo

La Procuraduría General de la República (PGR) tiene un caso jurídico ''sólido y contundente'' en contra de Zhenli Ye Gon por delitos contra la salud en diversas modalidades como delincuencia organizada, posesión de armas de fuego y cartuchos reservados para las fuerzas armadas, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita, aseguró la institución ayer por la noche, luego de anunciar que había sido librada una orden de aprehensión en contra del empresario chino y coacusados.

La PGR enfatizó también que no encontró videos ni fotografías en la casa del empresario, pese lo que afirmaron éste y sus abogados durante la conferencia de prensa que ofrecieron en Estados Unidos.

Dicha orden de aprehensión fue otorgada por el juzgado cuarto de distrito de procesos penales federales en el estado de México, que conoció las pruebas presentadas por el Ministerio Público de la Federación, las analizó, valoró y consideró suficientes y pertinentes.

En un comunicado emitido por la PGR se señala que ante el juzgado que lleva la causa penal 25/2007, la defensa puede ejercer todos los recursos que contempla la ley. Añade que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) acreditó que Zhenli Ye Gon y su empresa introducían sicotrópicos de manera ilegal a México, mediante pedimentos de importación, facturas comerciales y responsivas químicas que amparaban un producto distinto al que en realidad importaban.

Además, del análisis de sustancias en reactores, centrifugadoras, condensadores, tanques de medición y recipientes del inmueble tipo laboratorio sin licencia sanitaria, ubicado en Toluca, se acreditó que en ese lugar ya se producían sales y derivados de la efedrina y pseudoefedrina y sustancias puras ya elaboradas, así como derivados de metanfetaminas, todas ellas prohibidas para empresas intermediarias, como la de Ye Gon, sin permiso para la producción legal de este tipo de medicamentos.

Conductas punibles

La Ley General de Salud, en sus artículos 245 y 246, así como el listado publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de julio de 1995, establecen que las sales y derivados de la efedrina y seudoefedrina son sustancias sicotrópicas y, por ello, están sujetas a las regulaciones que prevé la misma ley.

Cuando esas regulaciones no se observan es aplicable el artículo 193 del título séptimo de delitos contra la salud del Código Penal Federal, que a la letra dice: ''Para los efectos de este capítulo son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública''.

Con esos elementos, al consignar el caso ante el Poder Judicial, el juez cuarto de distrito de procesos penales federales consideró suficiente y pertinente lo presentado por el agente del Ministerio Público y aceptó librar las órdenes de aprehensión contra Zhenli Ye Gon y 26 coacusados.

El empresario de origen chino está acusado de delincuencia organizada; delitos contra la salud en sus modalidades de introducción al país y transportación de derivados de la efedrina y seudoefedrina; posesión y producción de sales y derivados de efedrina, seudoefdrina y derivados de la metanfetamina y desvío de químicos esenciales; posesión de armas de fuego y cartuchos reservados para las fuerzas armadas, y operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivados de delitos contra la salud.

En consecuencia, tiene una orden de aprehensión en su contra y el gobierno de México ha solicitado a su homólogo de Estados Unidos libre la orden de detención provisional con fines de extradición, para que comparezca ante la justicia mexicana, de la que es prófugo.

Las pruebas periciales que demostraron la conducta dolosa y fuera del marco de la ley están a disposición del juez cuarto de distrito de procesos penales federales en el estado de México, en la causa penal 25/2007, y las muestras representativas que se tomaron de los 849 cuñetes o tambos asegurados en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en diciembre de 2006, en los términos que prevé el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, se encuentran en el juzgado a disposición de las partes.

El Ministerio Público Federal ha puesto a disposición del juez todos los productos y pruebas recabadas de los cateos autorizados por el Poder Judicial Federal, sin que entre ellos se hubiera encontrado ningún video.

En el caso del efectivo en moneda nacional y extranjera, asegurados en el cateo al inmueble de Sierra Madre 515, en los términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir del 9 de julio el numerario ha causado abandono a favor del gobierno federal, que dispondrá del mismo en beneficio de la sociedad mexicana.

La Procuraduría General de la República insiste en que tiene un caso criminal ''sólido y contundente'', que se sustenta en los elementos probatorios periciales, testimoniales, documentales, entre otros, que fueron ordenados y recabados por el agente del Ministerio Público Federal al integrar la averiguación previa, y que ya obran en el proceso penal correspondiente.

Finalmente reitera que en todo momento actúa y actuará conforme a derecho, y manifiesta su confianza en que Zhenli Ye Gon será detenido y será presentado ante el juez de la causa que le libró la orden de aprehensión, a fin de que conozca de manera directa de la autoridad judicial los hechos que se le imputan y aporte las pruebas que estime convenientes para su equipo de abogados defensores.

 
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